REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Junio de 2016

RESOLUCIÓN


LA JUEZA: YADIRA TORRES ARZOLA
LA SECRETARIA: MARIA EUGENIA LUGO
ALGUACIL DE GUARDIA
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2016-003478

FISCALÍA DE FLAGRANCIA: ABG. OMAIRA GARCIA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

DEFENSA PUBLICA 1º: SULBRY SILVA

IMPUTADO: YONDEIVIS DANIEL CASTELLANOS


“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal QUINTO en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 68 numeral 4º, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que contamos con Acta de Investigación Policial, de fecha 16 de Junio de 2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona GNB-43DC, en donde se deja constancia que la víctima en el presente caso Mayra Otalvaro, denuncia que había sido víctima de maltrato físico y verbal por su pareja de nombre Yondeivis Castellano. Así mismo se deja constancia de la aprehensión del presunto agresor quien fue puesto a la orden del Ministerio Público. Seguidamente en dicha Acta Policial s deja constancia que a la víctima le fue diagnosticada inflamación de vientre y hematomas leves en el rostro, la misma se encuentra en estado de gestación. Cursa Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana Mayra Otalvaro de fecha 16 de Junio de 2016, en contra del ciudadano Yondeivis Castellanos, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: …”me callo a golpes en la cara…tuve que defenderme y lo arañé…estoy embarazada de 04 meses…me estaba ahorcando…”Es todo. Cursa Acta de Entrevista de la ciudadana Alexandra, de fecha 16 de Junio de 2016. Cursa al folio 16 del expediente Ecosonograma practicado a la víctima. No obstante este tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran variar al término de la investigación, en relación con la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público. TERCERO: Se acuerdan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD por ser estas de carácter preventivo, así mismo al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ejusdem, es por lo que se imponen las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 5: Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia, trabajo o estudio. NUMERAL 6: PROHIBIR QUE EL PRESUNTO AGRESOR, POE SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUSION, INTIMIDACION O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGUN INTEGRANTE DE LA FAMILIA. 13- EL IMPUTADO DEBERÁ ASISTIR AL TÉRMINO DE LA AUDIENCIA, AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ELLO A LOS FINES DE QUE SE LE ORIENTE CON RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD. Este Tribunal desestima la medida establecida en el numeral 3º por cuanto el imputado manifestó que se retiró de la vivienda en común. CUARTO: Así mismo este Tribunal acuerda la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertas prevista en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante la Oficina de Presentaciones del Palacio de Justicia cada 15 días. QUINTO: Se ordena remitir al imputado al equipo Interdisciplinario para ser Orientado y Evaluado y asimismo el imputado sea incorporado en los programas de hombres denunciados. Igualmente deberá comparecer la víctima ante el Equipo Multidisciplinario. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario para que el imputado acuda al mismo. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 134º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes. SEXTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano YONDEIVIS DANIEL CASTELLANOS, TITULAR DE LA Cedula de Identidad Nº V- 23.298,846. Este Tribunal acuerda la Libertad inmediata del Investigado. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA

YADIRA TORRES ARZOLA
SECRETARIA


MARIA EUGENIA LUGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA


MARIA EUGENIA LUGO

YTA/DB