REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Junio de 2016

RESOLUCIÓN


LA JUEZA: YADIRA TORRES ARZOLA
LA SECRETARIA: MARIA EUGENIA LUGO
ALGUACIL DE GUARDIA
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2016-003483

FISCALÍA DE FLAGRANCIA: ABG. HELIANNA GALVIZ FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

DEFENSA PRIVADA: ABG. IRACK MARQUEZ Y ALFREDO COLMENARES

IMPUTADO: OSCAR VARELA VARELA


“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal QUINTO en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en su encabezamiento y segundo aparte del artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que contamos con Denuncia interpuesta por la ciudadana Yerismar Varela Rodriguez, por ante la Fiscalía Centésima Trigésima del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, de fecha 17 de Junio de 2016, quien entre otras cosas señaló lo siguiente: …” Vengo a denunciar a mi ex pareja Oscar Varela vivimos en la misma casa…pero no como pareja…me dio una cachetada…me dio tres patadas en la pierna derecha, un golpeo la cabeza con las manos y en las costillas del lado derecho me dio con las manos…”. Es todo. Cursa Acta de Entrevista rendida por la víctima en el presente caso, por ante la Sub-Delegación La Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de Junio de 2016, donde se deja constancia de la Aprehensión del presunto agresor, quien fue puesto a la orden del Ministerio Público. Cursa Acta de Investigación Penal de fecha 18 de Junio de 2016, donde se deja constancia que la víctima presentó Lesiones de carácter Leve. No obstante este tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran variar al término de la investigación, en relación con la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público. TERCERO: Se acuerdan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD por ser estas de carácter preventivo, así mismo al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ejusdem, es por lo que se imponen las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 90, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad. NUMERAL 5: Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia, trabajo o estudio. NUMERAL 6: PROHIBIR QUE EL PRESUNTO AGRESOR, POE SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUSION, INTIMIDACION O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGUN INTEGRANTE DE LA FAMILIA. 13- EL IMPUTADO DEBERÁ ASISTIR AL TÉRMINO DE LA AUDIENCIA, AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ELLO A LOS FINES DE QUE SE LE ORIENTE CON RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD. Este Tribunal igualmente acuerda la Medida Cautelar establecida en el numeral 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal, a fin de que el imputado esté apegado al proceso. CUARTO: Se ordena remitir al imputado al equipo Interdisciplinario para ser Orientado y Evaluado y asimismo el imputado sea incorporado en los programas de hombres denunciados. Igualmente deberá comparecer la víctima ante el Equipo Multidisciplinario. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario para que el imputado acuda al mismo. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 136º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes. SEXTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano OSCAR VARELA VARELA, TITULAR DE LA Cedula de Identidad Nº V- 16.023.169. Este Tribunal acuerda la Libertad inmediata del Investigado. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA

YADIRA TORRES ARZOLA
SECRETARIA


MARIA EUGENIA LUGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA


MARIA EUGENIA LUGO

YTA/ ML