REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
http://www.imcp.com.ve/misitio/escudo.gi



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-001976
ASUNTO: AP01-S-2015-001976


ASUNTO Nº AP01S-2015.-001976


Vista como ha sido la solicitud interpuesta por la Apoderada Judicial de la ciudadana víctima la Abg. Milagros Rengifo Rincones de fecha 22 de Junio de 2016, mediante el cual solícita de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se notifique a la ciudadana víctima a fin de que la misma pueda presentar acusación particular propia, este Juzgado previamente observa:

En fecha 15 de Mayo este Juzgado realiza remisión del expediente signado con el Nº AP01-S-2015-001976 a fin de que la Fiscalía 64 Nacional del Ministerio Público a fin de que el mismo presente el acto conclusivo a que diera lugar.
En fecha 30 de mayo de 2016, se hizo efectiva la Notificación fiscal, transcurriendo el término de 10 días que tenia el Ministerio Público para que el mismo presentara el acto conclusivo. De lo que se evidencia claramente que ha transcurrido más del tiempo establecido por el legislador para que la Representación Fiscal concluyera la respectiva investigación, pues, el artículo 106 de la Ley especial que rige la materia establece:
Por su parte el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece:

Artículo 106. Prórroga extraordinaria por omisión fiscal. Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.

Ahora bien de conformidad con el artículo 106 de la ley especial y la Sentencia con carácter vinculante en la aclaratoria de la sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012 con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán; en la cual señala entre otras cosas: “ Ahora bien, si el Ministerio Público no concluye la investigación una vez transcurrida la prorroga extraordinaria de diez días, la víctima directa o indirecta de los delitos de violencia de genero, podrán presentar su acusación particular propia ante el Juzgado de control, Audiencias y Medidas, con el respectivo ofrecimiento de prueba, para que se fije la celebración de la audiencia preliminar….” ; es por lo que se acuerda en consecuencia notificar a la víctima de autos a fin de que en el termino de los diez días continuos contados a partir de la notificación del comisionado, la misma presente su acusación particular propia. Líbrese el correspondiente oficio al Fiscal 64 Nacional del Ministerio Público.-
JUEZA

YADIRA MARGARITA TORRES

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA