REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Junio de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-0001031
ASUNTO: AP01-S-2016-0001031

JUEZA: YADIRA TORRES ARZOLA
FISCAL (161º) DEL AMC: MARIAN MENDEZ Y JOHEL PABON
VICTIMA: YARITZA COROMOTO PEREZ
IMPUTADO: GABRIEL ISAAC ESCALONA
DEFENSA PRIVADA LUIS ENRIQUE CARUTO
SECRETARIA: MARIA EUGENIA LUGO


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 20-06-2016, en la cual una vez constituido el tribunal, se admitió la Acusación interpuesta por los Drs. PEDRO JOSE LOPEZ y ANGEL EDUARDO MILANO GALLARDO, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar 132° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano, GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en primer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Vigente, en perjuicio de YARITZA COROMOTO PEREZ SALAS; así mismo en audiencia fueron admitidas las pruebas promovidas por ser lícitas pertinentes y necesarias; y una vez terminada la audiencia se procedió a dictar decisión, por lo que se ordena el respectivo Auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

GABRIEL ISAAC ESCALONA ASITIDIES, natural de Caracas, nacido el día 15-02-1967, de 39 años de edad, casado, profesión u oficio: Trabajador de Corpoelec, despacho de energía, residenciado en: Avenida Moran la Quebradita dos edificio 4, piso 10, Apartamento 10-05 parroquia el Paraíso, teléfono 0212.4430745, nombre de su madre Zaira Colmeneras ( v) y de su padre Teodoro Escalona (V).

HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

En fecha 16-01-2016, el ciudadano de nombre Luis , comparece por ante la Sub-Delegación Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de interponer denuncia, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: …”el día de hoy 16-01-2016 en horas de la madrugada mi madre de nombre YARITZA PEREZ, se encontraba en el estacionamiento del edificio tomando unos tragos de licor con su novio de nombre Gabriel Escalona y un vecino de nombre Juan Carlos Torres, posteriormente el vigilante escucha a una persona con timbre de voz femenino solicitando ayuda…se acercó y visualizó a una persona de sexo masculino que al ver su presencia se retiró apresuradamente del estacionamiento a bordo de un vehículo marca DODGE, modelo CALIBER, color NARANJA y huyo del sitio…encontró a mi madre acostada en el piso con la ropa rota, sucia y llena de sangre desmallada…llegaron otros vigilantes la cargaron y la subieron a mi apartamento…despertó indicando dolor en sus partes íntimas… “. Es todo.

En fecha 25 de Enero de 2016, comparece por ante la ante la Sub-Delegación Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la ciudadana víctima Yaritza Perez quien rindió entrevista ante tal órgano policial. En fechas 02 y 18 de Febrero de 2016, comparece nuevamente a fin de ampliar entrevista.

En fecha 20 de Enero de 2016, se da Inicio a la investigación. En fecha 24 de Febrero de 2016, la Fiscalía 132º del Ministerio Público solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Gabriel Escalona Astidies por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual Agravada y Lesiones Gravísimas. Siendo decretada la misma en fecha 16 de Marzo del 2016 por este Tribunal. En fecha 31 de Marzo de 2016 se realiza audiencia del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal donde este Tribunal acuerda la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ya mencionado ciudadano.

En fecha 13 de Mayo de 2016, se recibe Escrito Acusatorio por parte de la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda (132º) del Ministerio Público, donde presentan formal Acusación en contra del ciudadano Gabriel Escalona, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Lesiones Gravísimas previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Vigente.

CALIFICACIÓN PROVISIONAL
El Tribunal acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la fiscalía 132° del Ministerio Público, en contra del ciudadano GABRIEL ESCALONA ASTIDIES, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Vigente. Dicha calificación se admite por cuanto de la narración de los hechos, los cuales se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por el Ministerio Público, se evidencia que en efecto se ha cometido un hecho punible y que él mismo merece pena corporal y cuya acción no está evidentemente prescrita por la data de los hechos.




PRUEBAS ADMITIDAS
Se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Privado; las siguientes:

EXPERTOS:

1. Declaración del Médico Forense DR. GUILLERMO BOLÍVAR, quien funge como Perito adscrito al SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF) DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS la cual es útil, necesaria y pertinente por ser quien practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, signada con el N° 129-362-16, de fecha 14/MARZO/2016, realizada a la ciudadana YARITZA COROMOTO PEREZ SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.693.731, víctima de la presente causa. 2.- Declaración de la PSICÓLOGO CLÍNICO FORENSE, LIC. DIANA MILLER ARISPE, quien funge como Perito adscrita a la UNIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN INTEGRAL A MUJERES, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto fue quien practicó el DICTAMEN PERICIAL PSICOLÓGICO FORENSE signado con el N° UTEAINNA-0066-2016, de fecha 11 de mayo de 2016, a la ciudadana YARITZA COROMOTO PEREZ SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.693.731. 3.- Declaración de la experta LIC. BELKIS LILIANA HENRIQUEZ, quien funge como Perito adscrita a la UNIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE VÍCTIMAS MUJERES, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL MINISTERIO PUBLICO, la cual es útil, necesaria y pertinente por ser quien practicó la EXPERTICIA SOCIAL, signada con el N° UTEAINNA-066-2016, de fecha 11 de mayo de 2016, realizada a la ciudadana YARITZA COROMOTO PEREZ SALAS. 4.- Declaración de los EXPERTOS MSC. KEIRA LARA y TSU ELITZEIDA LEAL, quienes fungen como Peritos adscritos a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, las cuales son útiles, necesarias y pertinentes por ser quienes realizaron la EXPERTICIA DE LABORATORIO BIOLÓGICO de fecha 26/Abril/2016, remitido con el Oficio Nº 9700-188-REP-077, recibida en fecha 02-05-2016, signada con el N° 9700-265-AB-0385, de fecha 19-01-2016. 5.- Declaración de los expertos JOSE TORRES y ANGELINA BRITO, quienes fungen como Peritos adscritos a la DIRECCIÓN DE TOXICOLOGIA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, las cuales son útiles, necesarias y pertinentes por ser quienes realizaron la EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN VIVO, signada con el Nº 9700-130-2008, a la victima YARITZA COROMOTO PEREZ SALAS.6.- Declaración de los expertos TSU ELITZEIDA LEAL Y T.S.U. EMILY BASTIDAS, quienes fungen como Peritos adscritos a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, las cuales son útiles, necesarias y pertinentes por ser quienes realizaron la EXPERTICIA DE ENSAYO DE LUMINOL PARA DETERMINAR LA PRESENCIA O NO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA O SEMIMAL. signada con el N° 9700-265-AB-1884, de fecha 12-04-2016 , al vehiculo DODGE, modelo CALIBER, año 2007, color NARANJA TENTACION, serial de carrocería 8Y3J148Z571510118, placas AA822CH, el cual era propiedad del ciudadano GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES. 7.- Declaración de los expertos JESUS MIRANDA y NAIVETH CONTRERAS, quienes fungen como Peritos adscritos al DEPARTAMENTO DE EXPERTICIAS DE VEHICULOS DEL ÁREA CAPITAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, las cuales son útiles, necesarias y pertinentes por ser quienes realizaron EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO PARA IDENTIFICAR E INDIVIDUALIZAR UN VEHÍCULO AUTOMOTOR Y DEJAR CONSTANCIA DE LA ORIGINALIDAD Y FALSEDAD O DETERMINAR POSIBLES ALTERACIONES EN LOS SERIALES DE CARROCERIA Y MOTOR, signada con el Nº. 2426, de fecha 13-04-2016, realizada al vehiculo DODGE, modelo CALIBER, año 2007, color NARANJA TENTACION, serial de carrocería 8Y3J148Z571510118, placas AA822CH.

PRUEBA ANTICIPADA

Se admite para su Exhibición y Lectura Prueba Anticipada de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, practicada a la víctima de la presente causa la ciudadana YARITZA COROMOTO PEREZ SALAS, dicha prueba resulta ser útil, pertinente y necesaria por cuanto versa sobre el testimonio de la ciudadana YARITZA COROMOTO PÉREZ SALAS, quien es la Víctima y Testigo principal de esta causa.

TESTIMONIALES:

Se admiten las siguientes testimoniales:

1.-Declaración del ciudadano Luís Armando Guaran Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.618.448 la cual es útil, pertinente y necesaria por ser testigo en el presente asunto, es hijo de la víctima y quien denuncia los presentes hechos. 2.- Declaración del ciudadano YOHAN TINOCO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.519.467 la cual es útil, necesaria y pertinente por ser testigo en el presente asunto, es el vigilante del conjunto residencial donde vive la víctima y vio a la misma con la ropa desgarrada. Lo cual se adminicula al Reconocimiento en Rueda de Individuos donde este ciudadano participó como reconocedor. 3.- Declaración del ciudadano OSCAR ANTONIO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.160.057 la cual es útil, necesaria y pertinente por ser testigo de los hechos, y vigilante del conjunto residencial donde vive la víctima. 4.- Declaración del ciudadano JUAN BAUTISTA SOLETT CAZORLA, la cual es útil, necesaria y pertinente por ser testigo, y es el nuero de la víctima y se encontraba en su residencia el día en que ocurrieron los hechos.. 5.- Declaración de la ciudadana ANGELICA MARIA DOMINGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.476.709 la cual es útil, necesaria y pertinente por ser testigo de los hechos, es hija de la víctima y se encontraba en su residencia el día en que ocurrieron los hechos.. 6.- Declaración de la ciudadana SARRIA MORALES INDIRA MARCELA, titular de la cédula de identidad N°. E-84.593.191 la cual es útil, necesaria y pertinente por ser la compradora del vehículo marca Dodge Caliber que portaba el ciudadano Gabriel Escalona. 7.- Declaración de la ciudadana MARIA ELENA RAVELO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.067.818 la cual es útil, necesaria y pertinente por ser esposa del imputado y declara la forma en como llegó el imputado a su casa el día en que ocurrieron los hechos. 8.- Declaración del ciudadano DIOMAR ROBLES JARABA, titular de la Cédula de Identidad N° (PASAPORTE) CC-92029999, la cual es útil, necesaria y pertinente por ser testigo de los hechos y es vigilante del conjunto residencial donde vive la víctima y le prestó ayuda a la misma. 9.- Declaración del ciudadano DEMETRIO ACUÑA ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.753.322, la cual es útil, necesaria y pertinente por ser testigo de los hechos y otro de los vigilantes del conjunto residencial. 10.- Declaración de la ciudadana ADALID HERMINIA GONZALEZ MONTIEL titular de la cédula de identidad N° V-14.657.188, la cual es útil, necesaria y pertinente por ser TESTIGO de los hechos, le brinda atención médica a la víctima. 11 .- Declaración del ciudadano GUSTAVO JOSE VILLAMIL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.082.275, la cual es útil, necesaria y pertinente por ser testigo de los hechos, le brinda atención médica a la víctima. 12.- Declaración de los FUNCIONARIOS APREHENSORES Y FUNCIONARIOS ACTUANTES, adscritos a la SUB-DELEGACIÓN “SIMÓN RODRIGUEZ” DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, que se mencionan a continuación en calidad de TESTIGOS: DETECTIVE AGREGADO PEDRO CAMPOS, DETECTIVE JOSE PRADO, DETECTIVE ALI RODRIGUEZ y DETECTIVE JAIRO PAREDES, las cuales son útiles, necesarias y pertinentes por ser quienes suscribieron el ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN, de fecha 31/marzo/2016, y la INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, signada con el N° 0084 de fecha 16/ENERO/2016 realizada en el sitio del suceso, y la INSPECCIÓN TÉCNICA, signada con el N°. 0227, de fecha 08/abril/2016.

DOCUMENTOS DE INFORMES PARA QUE SEAN INCORPORADAS AL JUICIO PARA SU LECTURA Y EXHIBICION.

Este Tribunal admite los siguientes Documentos a fin de que sean incorporados al Juicio Oral para su Lectura y Exhibición:

1.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 10/MAYO/2016, por el ciudadano YOHAN TINOCO titular de la cédula de identidad N° V-14.519.467 la cual es útil, necesaria y pertinente por ser quien aporto detalles precisos de las características particulares físicas que coinciden con las del ciudadano GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES, titular de la cédula de identidad N° V-12.638.953, como el tatuaje señalado en su brazo. 2.- ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN, de fecha 31/MARZO/2016, suscrita por los funcionarios adscrito para ese momento a la SUB-DELEGACIÓN “SIMÓN RODRIGUEZ” DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto señalan el tiempo modo y lugar en que resultó aprehendido el ciudadano GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES, titular de la cédula de identidad N° V-12.638.953. 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, signada con el Nº 0084 de fecha 16/ENERO/2016, realizada por los funcionarios ALI RODRIGUEZ y JOSE PRADO adscritos para ese momento a la SUB-DELEGACIÓN "SIMON RODRIGUEZ" DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, la cual es útil, necesaria y pertinente por dejar constancia de las características particulares del sitio del suceso, dejando constancia que fue infructuosa la cantidad de elementos de interés criminalístico en el lugar. 4.- INSPECCIÓN TÉCNICA, signada con el N°. 0227, de fecha 08/abril/2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO PEDRO CAMPOS Y DETECTIVE JAIRO PAREDES, ambos adscritos a la Sub-Delegación Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 5.- OFICIO signado con el N° S/N, de fecha 06/ENERO/2016, emanado por MOVISTAR TELEFONICA, en respuesta a la comunicación enviada por este despacho, signada con el N° 01-F132-0013-2016 de fecha 05 de ENERO de 2016, la cual es útil, necesaria y pertinente a fin de dejar constancia que dicho ciudadano es el titular de ésta línea. 6.- oficio S/N°., emanado de la Compañía Telefónica MOVILNET, mediante el cual dan respuesta al Oficio N°. 01-F132-0797-16, dicha prueba resulta ser pertinente, útil y necesaria, ya que deja constancia que el número de móvil que portaba el imputado. 7.- COPIA CERTIFICADA DEL INFORME MEDICO EVOLUTIVO, de fecha 19-01-2016, suscrito por la Dra. ADALID GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.657.188, N° M.PPS. 65,906, C.M.E.M. 17.635, adscrita a la POLICLINICA LA ARBOLEDA la cual es pertinente, útil y necesaria, ya que deja constancia de manera clara y detallada la condición física y de salud de la víctima. 8.- Consta COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO de fecha 21/Abril/2016, remitido con el Oficio N° GGGCJ-O-2016-0551, emanado de la empresa Corporación Eléctrica Socialista (CORPOELEC), suscrita por la ciudadana PEGGY PAIVA en su carácter de Gerente General de la Consultoría Jurídica, la cual es pertinente, útil y necesaria, por que el mismo, detalla de manera especifica, el lugar donde labora el imputado GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES, su cargo y las labores asignadas. 9 OFICIO N°. O-9700-13-0194-4673, emanado de la División de Información Policial (Distrito Capital), mediante el cual dan respuesta al Oficio N°. 01-F132-0805-16 de fecha 24/02/16, el cual es pertinente, útil y necesaria, a fin de dejar constancia de la conducta predelictual del imputado. 10.- COMUNICACIÓN de fecha 03/Marzo/2016, procedente de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL LOS CAOBOS TORRE A, suscrita por los miembros activos debidamente electos en asamblea de Propietarios de fecha 24/11/2014, ciudadanos AMERICA DE LOS ANGELES MENDOZA, MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, MARIA DEL CARMEN HIDALGO Y SIMÓN GUEVARA, dicha prueba resulta ser pertinente, útil y necesaria, ya que nos da la certeza de la inexistencia de cámaras en el edificio donde ocurrieron los hechos, así como tampoco las hay en el área del estacionamiento.

PRUEBAS COMPLEMENTARIA:

Este Tribunal admite como Pruebas Complementarias las siguientes:

1.- Declaración de la LIC DIANA MILLER ARISPE, PSICOLOGA FORENSE y Lcda. BELKIS LILIANA HENRIQUE, Trabajadoras Sociales ambas adscritas para el momento de la evaluación de la UNIDAD Técnica Especializada de Atención Integral a Mujeres Niños, Niñas y Adolescente del Ministerio Público quien practico la Evaluación Psicológica y la Experticia Social al imputado en el presente caso, las cuales son útiles, necesarias y pertinentes, pues deja constancia de las características de personalidad del imputado. Así mismo se admite la Experticia para su exhibición y lectura. 2. - Declaración de las Expertas detectives agregada Salas Emili y Detective Becerra Kreicher ambas adscritas al Área de Análisis Audiovisual de la División de Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, las cuales son útiles, necesarias y pertinentes por cuanto practicaron reconocimiento legal, verificación de contenido coherencia técnica y fijación fotográfica al material suministrado que consistió en los videos del conjunto residencial donde habita la víctima. Así mismo se admite la correspondiente Experticia para su Exhibición y Lectura. 3.- Declaración de las Expertas NORMEDY CASTRO y KRYSVANIA BENDANA ambas adscritas al momento de la evaluación a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, las cuales son útiles, necesarias y pertinentes por cuanto practicaron Evaluación Toxicologica in Vivo signado con el Nº 9700-130-2479 al imputado de autos. Así mismo se admite la Experticia para su Exhibición y Lectura. 4.- Fijaciones fotográficas contenidas en el DVD marca ridata color gris contentivo de fijaciones fitográficas 240 imagines con su respectiva cadena de custodia las cuales fueron colectadas del resultado de la experticia signada con el Nº 97000-DFC-765-AV-2224 de fecha 14 de abril de 20146 realizada por la experta detective agregada Salas Emili y detective Becerra Kreucher, a fin de que sean Reproducidas en su totalidad en el Juicio Oral.


ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Por todo lo antes expuesto, este tribunal QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS ADMINISTRANDO |JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Una vez admitida la Acusación se impuso al acusado GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado GABRIEL ISAAC ESCALONA ASTIDIES, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, es todo”, en consecuencia se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal

Remítase la causa a los efectos que sea distribuida al tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. YADIRA TORRES ARZOLA
LA SECRETARIA,
MARIA EUGENIA LUGO