REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO (5) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Junio de 2016
205º y 156º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
ASUNTO: APO1-S-2016-003369
JUEZA: YADIRA TORRES ARZOLA
FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. MERCEDES CABRITA
IMPUTADO: LEONARDO JOSE NORIEGA
DEFENSA PÚBLICA Nº 07: ABG. SORAIMA PEREZ
SECRETARIA: Abg. María Eugenia Lugo
_______________________________________________________________
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal QUINTO (5) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Vista la aprehensión por los funcionarios adscritos a la Coordinación Nacional de Dependencias Especiales, Bloque de Búsqueda y Aprehensión Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del ciudadano LEONARDO JOSE NORIEGA ESTEE, cédula de identidad Nº V-12.132.289, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se puede evidenciar a través del acta de investigación penal inserta en el folio (03) de las actuaciones que el ciudadano LEONARDO JOSE NORIEGA ESTEE, una vez verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, según oficio numero 295-16, de fecha 10-03-2016, Expediente FP12-S-20120-0001447, por el delito de VIOLENCIA FISICA, razón por la cual este Tribunal visto el delito por el cual se encuentra solicitado, Acuerda DECLINAR la presente causa por razón del territorio, al Juzgado Primero (1) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el articulo 80, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 62 y 58, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda notificar al órgano aprehensor de lo decisión aquí dictada, mediante la cual se acuerda la libertad inmediata del ciudadano LEONARDO JOSE NORIEGA ESTEE, cédula de identidad Nº V-12.132.289. y se le insta que en el menor plazo posible acuda ante el mencionado Juzgado a fin de ponerse a derecho. por ser el juez natural de la presente causa.
Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. YADIRA TORRES ARZOLA.
La Secretaria,
ABG, MARIA LUGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
La Secretaria,
ABG, MARIA LUGO