REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Junio de 2016

RESOLUCIÓN


LA JUEZA: YADIRA TORRES ARZOLA
LA SECRETARIA: MARIA EUGENIA LUGO
ALGUACIL DE GUARDIA
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2016-003363

FISCALÍA DE FLAGRANCIA: ABG. MARIA CAROLINA CEDEÑO FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

Defensa PÚBLICA 7º ABG, SORAIMA PEREZ

IMPUTADO: ALEXANDER HENRY FORSYTH MORENO


“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal QUINTO en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo que contamos con el Acta de Denuncia rendida por la ciudadana Gabriela Figueroa quien entre cosas indicó: …”Comparezco ante este despacho con la finalidad de de denunciar al ciudadano Alexander Forsyth, motivo a que mi sobrina de nombre K.C.F de 08 años de edad, manifestó tener temor por dicho ciudadano ya que ella me cuenta que en varias oportunidades ha tocado sus partes íntimas con fuerza y de igual manera le ha pedido que lo bese en la boca, dice que la ama y manipulando psicológicamente a mi sobrina que es una niña. Es todo”. Contamos con el Acta de Entrevista de la ciudadana víctima quien indicó: …”Estoy aquí en compañía de mi tía Gabriela Figueroa, por la razón de que el señor Alexander Forsyth en varias oportunidades me ha tocado mi totona y me ha dicho que me ama, como también que lo bese en la boca, yo por miedo me he ido para afuera de la casa para no dejarme hacer lo que el quiere. Es todo”. Riela igualmente Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Ediannie Figueroa quien entre otras cosas indicó: …”Comparezco ante este despacho con la finalidad de rendir declaración ante el hecho ocurrido el día Viernes 27-05-2016, mi hija de nombre K.C me manifestó que el ciudadano Alexander Forsyth en varias oportunidades le ha tocado en sus parte íntimas, con la excusa que le tenía que dar unos masajes ya que ella tiene una discapacidad y está amputada de su pierna izquierda. Es todo. Así mismo contamos con Acta de Investigación Penal en la cual se señala que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Llanito, sostienen entrevista con el médico Gabriel Camejo quien indica que la niña víctima no presenta desfloración ni traumatismo genital o anal, quedando registrada en el Libro de Entrada con el No. 1725-16. No obstante este tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran variar al término de la investigación, en relación con la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público. TERCERO: Se acuerdan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD por ser estas de carácter preventivo, así mismo al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ejusdem, es por lo que se imponen las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 5: Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia, trabajo o estudio. NUMERAL 6: PROHIBIR QUE EL PRESUNTO AGRESOR, POE SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUSION, INTIMIDACION O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGUN INTEGRANTE DE LA FAMILIA. 13- EL IMPUTADO DEBERÁ ASISTIR AL TÉRMINO DE LA AUDIENCIA, AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ELLO A LOS FINES DE QUE SE LE ORIENTE CON RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD CUARTO: Se ordena remitir al imputado al equipo Interdisciplinario para ser Orientado y Evaluado y asimismo el imputado sea incorporado en los programas de hombres denunciados. Así mismo este Tribunal acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal referente a las Presentaciones Periódicas cada 15 días por ante la Oficina de Presentaciones de este Palacio de Justicia, así como la medida establecida en el numeral 6 referente a la prohibición de comunicarse con determinadas personas. Igualmente este Tribunal acuerda la práctica de Prueba Anticipada a la víctima en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Martes 14 de Junio de 2016 a las 9:00 horas de la mañana. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario para que el imputado acuda al mismo. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 109º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes. SEXTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano ALEXANDER HENRY FORSYTH MORENO, TITULAR DE LA Cedula de Identidad Nº V- 10.381725. Este Tribunal acuerda la Libertad inmediata del Investigado. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA

YADIRA TORRES ARZOLA
SECRETARIA


MARIA EUGENIA LUGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA


MARIA EUGENIA LUGO

YTA/ML