REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Junio de 2016

RESOLUCIÓN


LA JUEZA: YADIRA TORRES ARZOLA
LA SECRETARIA: MARIA EUGENIA LUGO
ALGUACIL DE GUARDIA
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2016-003364

FISCALÍA DE FLAGRANCIA: ABG. ORIANA LORENZO FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

Defensa PÚBLICA 7º ABG, SORAIMA PEREZ

IMPUTADO: YENNER JOSE GONZALEZ


“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal QUINTO en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que contamos con el Acta de Denuncia rendida por la ciudadana Yndrani Sanoja, quien entre cosas indicó: …”Comparezco ante este despacho con la finalidad de de denunciar al ciudadano YENNER GONZALEZ, por cuanto el día de ayer 01/06/2016, en horas de la mañana agredió físicamente a mi tía de nombre THAY YURAIMA DUQUE TOVAR, portadora de la cédula de identidad número V-10.629.783, de 47 años de edad, la misma tiene discapacidad (sordo y mudo) causándole lesiones en varias partes del cuerpo. Es todo…”. Así mismo contamos con Acta de Investigación Penal de fecha 02-06-2016, referente a Inspección Técnica en la siguiente dirección: Séptima Avenida con calle Brasil, Propatria, frente al Banco Banesco, Local de Calzado ANYI, Parroquia Sucre, así mismo ubicar y trasladar al presunto agresor a la sede policial, lo cual efectivamente se realizó. Cursa Acta de Investigación Penal de fecha 03-06-2016, donde se deja constancia de resultado de examen médico legal practicado a la víctima, quien presentó Lesiones de carácter Leve, quedando registrado en el Libro de Entrada bajo el No. 3069. No obstante este tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran variar al término de la investigación, en relación con la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público. TERCERO: Se acuerdan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD por ser estas de carácter preventivo, así mismo al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ejusdem, es por lo que se imponen las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 90, numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 6: PROHIBIR QUE EL PRESUNTO AGRESOR, POE SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUSION, INTIMIDACION O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGUN INTEGRANTE DE LA FAMILIA. CUARTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 143º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes. QUINTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano YENNER JOSE GONZALEZ, TITULAR DE LA Cedula de Identidad Nº V- 16.393.525. Este Tribunal acuerda la Libertad inmediata del Investigado. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA

YADIRA TORRES ARZOLA
SECRETARIA


MARIA EUGENIA LUGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA


MARIA EUGENIA LUGO

YTA/ML