REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Junio de 2016

RESOLUCIÓN

LA JUEZA: YADIRA TORRES ARZOLA
LA SECRETARIA: MARIA EUGENIA LUGO
ALGUACIL DE GUARDIA
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2016-003366

FISCALÍA DE FLAGRANCIA: ABG. MERCEDES CABRITA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

Defensa PÚBLICA 7º ABG, SORAIMA PEREZ

IMPUTADO: ENYER ENMANUEL ALVAREZ


“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal QUINTO en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contamos con Oficio Nº 01-f135-1271-2016 de la Fiscalía Centésima Trigésima Quinta del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, dirigido al Comisario Jefe de la División de Investigación y Protección en materia del Niño, Niña, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde el Ministerio Público solicita la práctica de una serie de diligencias en relación a la denuncia de la ciudadana Liliana Carolina Herrera. Cursa así mismo Acta de Entrevista de la víctima. Contamos también con un Acta de Investigación Penal, donde se deja constancia de la condición física de la víctima, así como Acta de Aprehensión del imputado. No obstante este tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran variar al término de la investigación, en relación con la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público. TERCERO: Se acuerdan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD por ser estas de carácter preventivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste 13- EL IMPUTADO DEBERÁ ASISTIR AL TÉRMINO DE LA AUDIENCIA, AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ELLO A LOS FINES DE QUE SE LE ORIENTE CON RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD CUARTO: Se ordena remitir al imputado al equipo Interdisciplinario para ser Orientado y Evaluado y asimismo el imputado sea incorporado en los programas de hombres denunciados. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario para que el imputado acuda al mismo. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 135º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes. SEXTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano ENYER ENMANUEL ALVAREZ, TITULAR DE LA Cedula de Identidad Nº V- 16.856.261. Este Tribunal acuerda la Libertad inmediata del Investigado. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA

YADIRA TORRES ARZOLA
SECRETARIA


MARIA EUGENIA LUGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA


MARIA EUGENIA LUGO

YTA/ML