REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Junio de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2016-3442
ASUNTO AP01-S-2016-3442
Corresponde a este Tribunal de Control decidir acerca de la solicitud de aprehensión requerida por el Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Cuadragésimo Noveno (149) del Ministerio Público, del Área Metropolitana de Caracas, Con Competencia en Materia de Protección de la Mujer, donde requiere sea ordenada la detención del Ciudadano: LUIS ALBERTO ORTIZ MARTINEZ de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad número V-12.387.406a quien se le indica participación en el delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana K.E.S.R.M (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº V-15.378.748 todo de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
CAPITULO I
IDENTIDAD DEL IMPUTADO
Los elementos de convicción recabados en el transcurso de la investigación, señala como responsable de la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano identificado como LUIS ALBERTO ORTIZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.378.748
CAPITULO II
RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTACIADA DE LOS HECHOS
El día de hoy a las 12 horas del mediodía luego de una discusión me agredió con sus manos en todas partes del cuerpo, intento ahorcarme, casi pierdo el conocimiento hasta que me soltó cuando nuestra hija de 10 años, comenzó a pegarle. Salgó corriendo de la casa con la niña, el se quedo en la sala, antes de irme me dijo que a él lo iban a meter preso pero que después me iba a dar tres tiros y me vine a formular la denuncia.
ELEMENTOS DE CONVICCION III
Los elementos de convicción recabados durante la investigación que a juicio e esta Representación Fiscal en conjunto, proporcionan fundamentos serios para estimar que el ciudadano LUIS ALBERTO ORTIZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.387.406 ya identificado, se encuentra incurso en el ilícito penal que posteriormente se expresara, están constituidos por:
1.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de mayo de 2016 subscrita por la ciudadana K.E.S.R.M (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº V-15.378.748, quien declara en relación a la causa signada bajo el Nº MP-232295-2016, iniciada en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ORTIZ MARTINEZ , quien expone lo siguiente: “ El día de hoy a las 12 horas del mediodía luego de una discusión me agredió con sus manos en todas partes del cuerpo, intento ahorcarme, casi pierdo el conocimiento hasta que me soltó cuando nuestra hija de 10 años, comenzó a pegarle. Salgó corriendo de la casa con la niña, el se quedo en la sala, antes de irme me dijo que a el lo iban a meter preso pero que después me iba a dar tres tiros y me vine a formular la denuncia .”
2.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06 de junio de 2016, rendida por el ciudadana OLGA ESTHER REYES TOVAR, titular de cedula de identidad Nº V-14.907.635 , quien es madre de la victima quien expone “ El dia miércoles 25 de mayo como a las 11:30 de la mañana llegan a mi casa mi hija K.E.S.R.M (Se omite identidad) y mi nieta Gabriela, ella estaba toda golpeada me dijo que su esposo Luis Ortiz la estaba asfixiando, estaba muy nerviosa llorando por los hechos acontecidos recientemente en su casa, mi nieta estaba llorando también, entonces yo le pregunte que había pasado, solo me decía que Luis la había agredido, que el la estaba asfixiando que la niña se había metido para que no la matara, me dijo que el le dijo que si lo denunciaba el al salir le iba a dar tres tiros , luego ella tomo la decisión de denunciar, ya esta es la tercera vez que Luis Ortiz golpea a mi hija, yo le dije que denunciara porque sino imaginese que la niña no hubiese estar ahí, yo consigo a mi hija muerta, ella se fue yo me quede con la niña, pregunte a mi nieta Gabriela, que había pasado y ella me dijo que estaba viendo televisión, mi papa y mi mama estaban discutiendo de repente, escuche unos gestos raros y no escuche a mi mama cuando fui, mi papa la tenia agarrada por el cuello, yo me fui encima a mi papa, le pegaba para que soltara a mi mama. El la solto y mi mama cayo desplomada al suelo, el quería matar a mi hija, el tiene antecedentes de violencia, el a sus ex parejas le daba una pela terrible”.
3.- SOLICITUD DE PRACTICA DE EVALUACIÓN PSICOLOGICA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, OFICIO Nº AMC-F-149-1672-2016 a la ciudadana K.E.S.R.M (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº V-15.378.748 (aún por recabar).
4.-SOLICITUD DE REGISTRO Y/O PORTE DE ARMAS A LA DIRECCIÓN DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (DAEX) del ciudadano denunciado LUIS ALBERTO ORTIZ, oficio nº AMC-F-149-1703-2016 (aun por recabar).
5- Solicitud de registros policiales al SIPOL del ciudadano denunciado LUIS ALBERTO ORTIZ, oficio nº AMC-F-149-1703-2016 (aun por recabar).
6-Solicitud de antecedentes penales al Ministerio de Interior y Justicia y Paz del ciudadano denunciado LUIS ALBERTO ORTIZ, oficio nº AMC-F-149-1703-2016 (aun por recabar).
7.-Solicitud de Resulta de la Investigación Penal a la Policía Nacional Bolivariana Coordinación Sucre, oficio nº 1706-2016 (aun por recabar).
8.- Solicitud de Homologación de informe médico a reconocimiento médico legal realizado a la víctima K.E.S.R.M (Se omite identidad), de fecha 16 de mayo de 2016, oficio nº AMC-F-149-1703-2016 (aun por recabar).
9.- Solicitud de vació de contenido de imágenes, registradas en el teléfono móvil de la víctima K.E.S.R.M (Se omite identidad), donde encontramos imágenes de las agresiones en el cuerpo de la misma, perpetrada por el ciudadano LUIS ALBERTO ORTIZ a la dirección de experticias informáticas, del CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C) (aun por recabar).
10.-AMPLIACIÓN DE DENUNCIA POR NUEVOS HECHOS SUSCITADOS EL DIA 12 DE JUNIO DE 2016 EN HORAS DE LA MADRUGADA. En el día de hoy lunes 13 de junio de 2016, siendo las 08:40 horas de la mañana, compareció, voluntaria y espontáneamente, la ciudadana K.E.S.R.M (Se omite identidad),, titular de la cédula de identidad Nº V-15.378748, quien manifiesta ser víctima de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, informando que los hechos de violencia son atribuibles al presunto agresor el ciudadano LUIS ALBERTO ORTIZ MARTINEZ. Seguidamente expone: “ El día viernes 10 de junio cuando eran las 07:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en mi casa ubicada Autopista Caracas La Guaira Kilómetro 13 Barrio El Limon, Sector Vista Hermosa Casa Numero 30, estaba haciéndole la torta a la niña para su primera comunión y mi esposo Luis Ortiz se sentó detrás de mi y me dijo de manera impositiva que el iría a la iglesia a la primera comunión de la niña que le diga a mi marido que no vaya, yo solo me le quede viendo e hice caso omiso de lo que el estaba diciendo y el continuo diciendo cosas, como que el necesitaba vender la casa , que quería finiquitar, que el habia hablado con su abogada y que su abogada le habia dicho que el no podía firmar tramites de divorcio porque tenia un expediente abierto en fiscalia, yo le respondí que mi abogada ya estaba haciendo los tramites y que el lo único que tenia que hacer era firmar porque el divorcio será de mutuo acuerdo y que lo único que el tenia que hacer era firmar, a lo que el respondió que yo le estaba haciendo perder el tiempo, que su abogada le habia quitado plata, entramos en una discusión que se interrumpió porque llego mi mama para ayudarme hacer la torta y decorarla, el se calmo, se sentó en la sala, esa noche no paso nada, cuando yo me acosté el ya estaba durmiendo, el día 11 de junio el sábado era la comunión de mi hija y yo lo vi solo al finalizar la ceremonia, Luis llego se acerco a nosotras y me dijo que el iba a comprar unas cosas para celebrar la comunión de la niña, a lo que le respondí que no que si el quería comprar algo que lo comprara y lo llevara el, después de manera insistente el me dijo que me montara que me iba a dar la cola, lo repetía era insistente, salimos de la iglesia ya y ya yo iba bajando la calle y fue cuando el me agarro por los brazos, por las manos que me montara en el carro de forma obligada, allí duro un rato, la gente se nos quedaba viendo y nuestra hija gabriela trato de mediar lo agarro por la mano y se lo llevo al carro, cuando el voltea y me ve que yo no me muevo me grite que me montara, llame a la niña y le dije que la esperaba en la casa, me fui directo a la casa de mi mama donde iba a ser la reunión que esta ubicada a una casa de la mía, hubo un compartir entre mi familia que termino a eso de las 11:30 a 12:00, yo recogí las cosas y me fui a mi casa con la niña, cuando iba llegando escuche una música pero no pensé que fuera de mi casa, estaba en alto volumen y cuando llego estaba Luis tomando licor con un amigo de nombre Victor Manuel Marruego y la sobrina de Luis de nombre Dayana Torrealba, yo entre no dije ni buenas noches ni nada, coloque las cosas encima del comedor y calenté comida para mi y para la niña, comimos y yo le dije que nos acostáramos, la niña me dijo que la música estaba muy alta, ella se para abrió la cortina y le bajo volumen a la música como hasta la mitad y aun así se escuchaba fuerte, nos acostamos, la niña me dijo que cuando estábamos acostadas su papa abrió la cortina y se asomo, nos vio, se fue de nuevo y le subió todo el volumen a la música, me quede dormida y hubo un momento que sentí que me estaban tocando los senos y mis partes intimas y me desperté sobre saltada en medio de la oscuridad del cuarto veo que es el y le pregunto que le pasaba que me dejara tranquila e intento pararme, entonces el se acuesta en la cama matrimonial del cuarto, yo me vuelvo acostar y me arropo, volvió otra vez a tocarme, es cuando yo me paro enciendo la luz y le digo que si no me va dejar dormir, fue cuando el se levanta me dijo que no y comenzó a decirme que porque no me dejaba tocar si me habia acostado con otro hombre, también me dijo que si me habían cogido empastillada, que si era por eso que no quería que me tocaran, la niña se despertó el le dijo que su mama tenia otro marido y ella le contesto que se callara pero el insistía en decirle lo mismo que yo tenia otro marido, la niña le dijo que eso era mentira, me decía puta y otras vulgaridades, yo llamaba a mi mama por teléfono pero no me contestaba. Fue cuando el se levanto, me gritaba groserías en la oreja, hubo un momento cuando intento como empujarme, fue cuando me levante para irme de la casa con la niña porque sino el me iba a golpear, tome mi cartera le puse a la niña una chaqueta, cuando salía del cuarto ya Luis tenia la puerta abierta el me dijo que allí tienes la puerta abierta puta anda vete donde tu mama, me fui a donde mi mama, cuando ya estaba llamando a mi mama siento pasos y volteo veo que Luis viene de manera intempestiva, volvió a decirme las mismas groserías, llame a mi mama de nuevo, ella se asoma por el balcón, mi hermana Karim Sanchez se asomo por la ventana y preguntaban que pasaba, fue cuando el les respondió que aqui no pasaba nada solamente que se las voy a mata, con su dedo índice me tocaba la frente diciéndome que me iba a dar un tiro que me iba a volar los sesos, me repetía, te voy a matar perra, ya vas a ver que te voy a matar, cada vez me señalaba con el dedo yo me alejaba y nuestra hija gabriela me protegía, en una de esas yo veo que el levanta el brazo y viene con todo a golpearme la cara, me eche para atras para evitar el golpe pero el acesto el golpe en mi seno derecho y caí en el piso, cuando caí Luis venia a darme una patada, pero la niña se atravesó y le dio una cachetada, me levante, estaban afuera de la casa mi mama y mis hermanas, corrimos todas a la casa y mi mamatranca la reja con llave y el afuera gritaba que llamara ala policia que el estaba esperando, que saliera porque iba a matarme, yo llame a un numero que me dieron que era el numero del Supervisor Jesus Marin de la Policía Nacional y el iba a mandar una unidad, el apoyo policial llego como a las 02:30 de la mañana, llegaron como 8 o 9 policías me pidieron la Hoja de Medidas de Protección y Seguridad, me pidieron la cedula, la descripción de Luis y demás datos, luego subieron a la casa, les dije para ir con ellos pero no quisieron, ellos tocaron como por quince minutos, pero no habia nadie, así que se retiraron porque no podían hacer mas nada y se fueron, me dijeron que los llamara al día siguiente para ir a sacar las cosas de la casa, al día siguiente 12 de junio Luis llego tocando la reja de la casa de mi mama pidiendo la llave de nuestra casa que la de el no sabia donde estaba, mi mama y mi hermana Karim Sanchez salieron y le dijeron que allí no tenían nada, en eso paso el amigo con el que el estaba ingiriendo licor Victor y le dijo que se quedara quieto que dejara a esa gente quieta, yo no salí solo escuche y el se fue, a esa hora yo llame al supervisor le dije que necesitaba sacar la ropa para asearme y las cosas de la niña, ellos me prestaron el apoyo, el no estaba en la casa, saque las cosas que iba a sacar y me fui nuevamente, a eso de las siete de la noche del domingo, tenia que buscar el bolso del colegio de la niña que se habia quedado, le pedí el favor a mi hermana para que junto con mi mama fueran a buscarlo, ellas me dijeron que el estaba allí y les dijo que no sacaran nada que el se iba, mi hermana igual le dijo que necesitaba el bolso de la niña porque iba hacer tareas, mi hermana busco el bolso y las cosas, el le seguía diciendo de manera insistente que no sacar mas nada, le pidió disculpas a mi hermana por lo que habia pasado la noche anterior, mi hermana no le respondió solo saco el bolso de la niña y salio, como a las 09:30 fue una vecina de nombre mariela a tocar la puerta de la casa de mi mama y me dijo que me estaba preocupada que fue a mi casa cuando toco la puerta se abrió sola, le dio miedo entrar por lo que fue a donde mi mama , así que mi mama, mi hermana Kelly Sanchez y mi hija fueron a la casa, cerraron las ventanas y la puerta, Luis venia y la niña le dijo al appa que iban a cerrar todo y que si el necesitaba algo que fuera y le pidiera su llave porque la niña tiene llave, el le respondió que ok, luego Luis me envió dos mensajes de texto y reenvió los mismos mensajes por whatasapp, de allí no he sabido mas nada de el.”
CAPITULO IV
DEL DERECHO
De los hechos investigados hasta la presente fecha, se desprende la participación del ciudadano LUIS ALBERTO ORTIZ MARTINEZ de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad número V-12.387.406 a quien se le indica participación en el delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previsto y sancionado en los artículos 58 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con al artículo 80 del Código Penal.
CAPITULO V
SOLICITUD FISCAL
Considera la Representación Fiscal, que estamos ante la presencia de la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 concatenado con el artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La siguiente solicitud obedece al contenido del artículo 236, 237. 2 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos ente un delito que merece una pena privativa de libertad de 28 a 30 años de prisión, no se encuentra prescrito, ya que los hechos sucedieron en fecha 16 de septiembre de 2014, existen suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano LUIS ALBERTO ORTIZ MARTINEZ de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.387.406, fue la persona que los días 25 de mayo de 2016 y 12 de junio de 2016, tomo por el cuello a la victima identificada en autos hasta el punto de dejarla semi inconsciente, aun así proseguía su acción repitiéndole que la iba a matar hasta que su hijas de 10 años comenzó a golpearla, así como también luego de ser impuesto de las Medidas de Protección y Seguridad previstas en el artículo 90 de la Ley Especial numerales 5,6 y 13 en horas de la madrugada del día 12 de junio la golpeo nuevamente que allí es que la iba a dar el tiro en la cabeza para matarla y por la pena a imponer, por lo que se presúmeme el peligro de fuga o de obstaculización del desarrollo de la investigación.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que se hace necesario para esta Fiscalía del Ministerio Publico se ORDENE LA APREHENSIÓN en contra del ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V-12.387.406, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 236, 237. 2 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 11, del Código Orgánico Procesal, debido al peligro latente que existe que la víctima K.E.S.R.M (Se omite identidad) sea víctima del denunciado nueva y definitivamente cumpla las amenazas de matarla.
Analizadas exhaustivamente las actuaciones que conforman este asunto, así como los elementos incluidos en la presente solicitud, hace presumir considerablemente que el ciudadano LUIS ALBERTO ORTIZ MARTINEZ , titular de la cédula de identidad N° V-12.387.406 fue la persona que presuntamente participo en el hecho que la Representación Fiscal pretende atribuir, utilizando medios capaces de causar daño.
En este punto en específico, estima el decisor que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2, 3 y 4 y su Primer Aparte, con relación al artículo 237 numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que estamos en presencia de un hecho punible como lo son los delitos de: FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto Artículo 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
El cual no se encuentran evidentemente prescrito y suficientes elementos de convicción, para presumir que el imputado participo en el hecho criminoso, entre ellos: los que sirven de base al decisor antes señalados todos estos elementos hacen operar en forma concordante y negativa el principio universal de libertad, ya que se cumple a cabalidad la excepcionalidad a la privación de de la misma. Y ASI SE DECIDE.
La presteza en la acciones debe ser el patrón a aplicar por todos los operadores de justicia, no dilatando las pretensiones de las partes en el proceso, y resguardando la seguridad jurídica de aquellos a quienes se le señala imputados, al igual de aquellos a quien por una u otra razón se sienten lesionados en sus derechos, y que nuestro ordenamiento jurídico considera víctimas.
Vale la cita, de lo que a la justicia tardía expreso Séneca el Filósofo, Lucius Annaeus (c.5 a. C.-65 d. C.); Sabio hispanolatino cuando nos dijo: “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal en atribución plena de sus funciones en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud Fiscal y consecuencialmente Decreta Orden de Aprehensión contra el investigado LUIS ALBERTO ORTIZ MARTINEZ , titular de la cédula de identidad N° V-12.387.406 por la comisión del delito de : FEMICIDIO AGRAVADO, previsto Artículo 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Por considerarla ajustado a derecho, se hace la salvedad que el referido ciudadano deberá ser conducido ante el órgano jurisdiccional dentro de las Doce (12) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de ser conducido a este Despacho a objeto de ser escuchado en audiencia oral a los efectos de ser impuesto de los hechos por los cuales se le investiga salvaguardando de esta forma todos los derechos y garantías del debido proceso y que en caso de que este Tribunal no se encuentre laborando dentro de ese lapso, el mismo deberá ser puesto a la disposición de alguno de los Tribunales en Función de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que se encuentre de guardia al momento de materializarse esta orden. Líbrese la correspondiente comunicación al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea ubicado, aprehendido y conducido a este Tribunal ya identificado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara Con Lugar la solicitud Fiscal y consecuencialmente Decreta Orden de Aprehensión contra el investigado LUIS ALBERTO ORTIZ MARTINEZ , titular de la cédula de identidad N° V-12.387.406 por la comisión de los delitos de : FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto Artículo 57 Y 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Por considerarla ajustado a derecho, se hace la salvedad que el referido ciudadano deberá ser conducido ante el órgano jurisdiccional dentro de las Doce (12) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de ser conducido a este Despacho a objeto de ser escuchado en audiencia oral a los efectos de ser impuesto de los hechos por los cuales se le investiga salvaguardando de esta forma todos los derechos y garantías del debido proceso y que en caso de que este Tribunal no se encuentre laborando dentro de ese lapso, el mismo deberá ser puesto a la disposición de alguno de los Tribunales en Función de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que se encuentre de guardia al momento de materializarse esta orden. Líbrese la correspondiente comunicación al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea ubicado, aprehendido y conducido a este Tribunal ya identificado. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Diaricese, Déjese copia y notifíquese a la Representación Fiscal
EL JUEZ
JOSE VICENTE RAUSEO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA