REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de Junio de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2014-1003478

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL AUDIENCIA 46 DEL COPP POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 67 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Llevada a efectos la Audiencia Oral y Privada que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46, por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano KLEIBER KEENET VERENZUELA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.427.986 de los requisitos exigidos por este Tribunal y por la Ley para que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y , luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º y Artículo 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ejusdem, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De juicio Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas realiza el siguiente análisis.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

KLEIBER KEENET VERENZUELA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.427.986, de nacionalidad Venezolana, natural de: Caracas, fecha de nacimiento: 22-01-1986, de 30 años de edad, de estado civil: soltero; residenciado en: Ciudad Tiuna, Torre 36, piso 15, Apartamento 15C, Teléfono 0412-595.52.71,

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

El hecho objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Público, constituye los delitos arriba referidos, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas tanto en el escrito de acusación fiscal como en el auto de apertura a juicio por los hechos en los cuales se hizo referencia que: “En fecha 23 de octubre de 2014, la víctima N.N.G.A (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº V- 18.749.813, cuando se dirigía a la parada la Torre 36, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, el acusado después de una discusión con la víctima le agredió físicamente tomándola por los brazos a la fuerza, empujándole y tirándole al piso sacándole a la fuerza de la camioneta encava que conducía, que al levantarse la víctima le dijo llorando que no le dejaría entrar a la casa, que el acusado la tomo por el cuello y le manifestó que no le podía prohibir nada, que le quitó la cartera y luego se fue...”.

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman parte del presente expediente, se observa que los hechos investigados se originan, en fecha en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana N.N.G.A (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº V-18.749.813; acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Audiencia Preliminar y fijado el hecho objeto del proceso en los cuales se hizo referencia que: “En fecha 23 de octubre de 2014, la víctima N.N.G.A (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº V- 18.749.813, cuando se dirigía a la parada la Torre 36, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, el acusado después de una discusión con la víctima le agredió físicamente tomándola por los brazos a la fuerza, empujándole y tirándole al piso sacándole a la fuerza de la camioneta encava que conducía, que al levantarse la víctima le dijo llorando que no le dejaría entrar a la casa, que el acusado la tomo por el cuello y le manifestó que no le podía prohibir nada, que le quitó la cartera y luego se fue..”.

Encuadrándose los hechos en el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Del folio 118 al 122 riela inserto decisión dictada por este Tribunal por medio de la cual ACUERDA al ciudadano. Kleiber Keenet Verenzuela Vásquez. LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (6) MESES, cumpliendo con las condiciones impuestas por el Tribunal, entre las que se destaca el Régimen de prueba,
Ahora el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificándole de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
E igualmente establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. 7° El cumplimiento de las y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”
Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, reza el Sobreseimiento procede cuando Numeral 3° La Acción Penal se ha extinguido.”
Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente que si el ciudadano KLEIBER KEENET VERENZUELA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.427.986, de nacionalidad Venezolana, natural de: Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 22/01/1986, de 29 años de edad, de estado civil: soltero; residenciado en: Ciudad Tiuna Torre 36 piso 15 apartamento 15C, Teléfono 0412-595.52.71 le fue acordado La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 01-10-2015 habiendo transcurrido un lapso hasta el día de hoy mayor al establecido, tiempo este más que el fijado para que opere la extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue por un (01) año, no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionada ciudadano como se especificaron al comienzo de la presente decisión.
Por todo ello que en base a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano KLEIBER KEENET VERENZUELA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.427.986, de nacionalidad Venezolana, natural de: Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 22/01/1986, de 29 años de edad, de estado civil: soltero; residenciado en: Ciudad Tiuna Torre 36 piso 15 apartamento 15C, Teléfono 0412-595.52.71, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° en concordancia con los Artículos 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal Cesan todas las medidas de Protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad conforme a lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado PRIMERO De Primera Instancia En Funciones De JUICIO Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguidamente al ciudadano KLEIBER KEENET VERENZUELA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.427.986, de nacionalidad Venezolana, natural de: Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 22/01/1986, de 29 años de edad, de estado civil: soltero; residenciado en: Ciudad Tiuna Torre 36 piso 15 apartamento 15C, Teléfono 0412-595.52.71 por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código orgánico Procesal Penal. Cesan todas las medidas de Protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión

LA JUEZA,

ABG. MARIA ELISA BENCOMO PIRELA.

SECRETARIA,

ABG. OLMERY DIAZ.

SECRETARIA,

ABG. OLMERY DIAZ.