República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio y Nro 2º del
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de Junio de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-000589.

SENTENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS
ART. 375 DEL CODIGO RGANICO PROCESAL PENAL POR REMISION DEL ARTICULO 67 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Jueza Unipersonal: Dra. Etel Polo Garcia.
Secretaria: Abg. Gabriela Rattia.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscal Centésima Sexagésima Primera (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Víctima: N.M.P (Se omite identidad).

Acusado ARLIN AUDIVET PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.260.051, de Nacionalidad COLOMBIA, natural de Cartagena María La Va, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 01-06-1959, profesión u oficio: soldador, hijo de: CLARA PÉREZ (V) Y HERNANDO AUDIVET (F), residenciado en: CALLE MARIÑO GALPON 3, PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, ESTADO MIRANDA, teléfono 0416-8084496.

Defensa Privada: Abg. Policarpio Sosa Sanchez Y Abg. Aiveh Vargas.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

La Fiscalía Centésima Sexagésima Primera (161) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presento acusación contra el ciudadano ARLIN AUDIVET PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.260.051 por considerarlo responsable por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana N.M.P (Se omite identidad), acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en los delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y Sede.
El hecho objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Público, constituye el delito arriba referido, está representado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas tanto en el escrito de acusación fiscal como en el auto de apertura a juicio como los suscitados: En fecha 24 de noviembre de 2014, en que la víctima ciudadana N.M.P (Se omite identidad), realizara denuncia la cual indico lo siguiente:” Nosotros nos separamos desde hace unos diez años y ARLIN se fue de la casa con otra mujer pero regreso hace como dos años y es allí desde donde viene el problema cada vez que viene borracho nos arremete nos ofende a mi y a mis hijos nos quieren sacar de la casa diciendo que esa casa es de el no respeta ni a sus hijos ayer en horas de la mañana llego borracho y desde que abrió la puerta comenzó a insultarme diciéndome que era una puta una maldita que seguro que tenia otros hombres y por eso no quiero regresar con el hasta que se le vino encima y me dio un golpe en la boca en ese momento se metió un sobrino de el que estaba en la casa y mi hija por eso no me siguió golpeando ayer me gritaba que me iba a matar estaba muy agresivo..”

Es el caso, que para el día 21 de Junio de 2016, se fijó el acto de juicio oral y privado, y verificada la presencia de las partes, la Fiscal 161 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el Acusado ARLIN AUDIVET PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.260.051 debidamente asistido por la Defensa Privada: Abg. Policarpio Sosa Sanchez Y Abg. Aiveh Vargas se dio inicio al juicio oral y se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: El Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad legal en contra del ciudadano ARLIN AUDIVET PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.260.051 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana N.M.P (Se omite identidad) narrando a viva voz los hechos que originaron la acusación fiscal, por estar incurso en los delitos de Amenaza y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana N.M.P (Se omite identidad), a su vez pido a los fines de sentenciar al ciudadano antes mencionado sean llamados a comparecer todos los medios de pruebas debidamente admitidos en la audiencia preliminar, así mismo se mantengan las medidas de protección y seguridad acordadas a favor de la victima que pesa en contra del ciudadano. Todo lo cual lo fundamento en forma oral.
Posteriormente la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada: Abg. Policarpio Sosa Sanchez Y Abg. Aiveh Vargas a objeto de que exponga su alegato de inicio: “La defensa solicita a este Tribunal se escuche la voluntad de mi representado, el cual me ha manifestado previa conversación su deseo de admitir los hechos, asimismo solicito que el mismo sea impuesto de la pena, aplicando las rebajas correspondientes, por cuanto el Ministerio Público no demostró que mi defendido posea antecedentes penales y por la admisión propiamente dicha. Todo lo cual lo fundamento en forma oral. En este estado y antes de la apertura del debate oral y privado, se impone al acusado previamente del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49.5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el hecho objeto del presente proceso penal y de sus derechos, artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del contenido del artículo 375 eiusdem, del procedimiento especial de admisión de hechos, a quien se le concedió el derecho de palabra al acusado, en tal sentido, el ciudadano, dijo ser ARLIN AUDIVET PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.260.051, de Nacionalidad Colombia, Natural De Cartagena María La Va, De 57 Años De Edad, De Estado Civil Soltero, De Fecha De Nacimiento 01-06-1959, Profesión U Oficio: Soldador, Hijo De: Clara Pérez (V) Y Hernando Audivet (F), Residenciado En: Calle Mariño Galpon 3, Parroquia Nuestra Señora Del Rosario, Estado Miranda, teléfono 0416-8084496, quien expone: “Si deseo admitir los hechos, solicito la imposición inmediata de la pena”. Manifestación voluntaria la cual no fue objetada ni por el Ministerio Público ni por la Defensa Privada.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Visto el auto de apertura a juicio que dictó el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 3º de este Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer y Sede, de admisión del escrito de acusación que presento en su oportunidad la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera del Ministerio Publico 161º, contra el acusado ARLIN AUDIVET PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.260.051,, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana N.M.P (Se omite identidad), acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Audiencia Preliminar y fijado el hecho objeto del proceso como el suscitado “…Los hechos narrados por la victima“…En fecha 24 de noviembre de 2014, en que la victima ciudadana N.M.P (Se omite identidad), realizara denuncia la cual indico lo siguiente:” Nosotros nos separamos desde hace unos diez años y ARLIN se fue de la casa con otra mujer pero regreso hace como dos años y es allí desde donde viene el problema cada vez que viene borracho nos arremete nos ofende a mi y a mis hijos nos quieren sacar de la casa diciendo que esa casa es de el no respeta ni a sus hijos ayer en horas de la mañana llego borracho y desde que abrió la puerta comenzó a insultarme diciéndome que era una puta una maldita que seguro que tenia otros hombres y por eso no quiero regresar con el hasta que se le vino encima y me dio un golpe en la boca en ese momento se metió un sobrino de el que estaba en la casa y mi hija por eso no me siguió golpeando ayer me gritaba que me iba a matar estaba muy agresivo..”
En Tal sentido, previo haber escuchado la expresión libre y voluntaria del acusado, de admitir los hechos por la comisión del delito de comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana N.M.P (Se omite identidad), pasa a establecer la penalidad de la siguiente manera:

PENALIDAD

Establece el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia una pena de prisión de 10 a 22 meses de prisión. Que vendrían siendo Dos (2) Años Ocho (8) Meses y el delito de Violencia Física Agravada, 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia establece una pena de prisión de 6 a 18 meses de prisión. Que vendrían siendo Dos (2) Años lo que genera en ambos delitos una pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses de Prisión. Pero como quiera que estamos hablando de dos delitos, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal aplicable por supletoriedad de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la pena media y en el delito principal de mayor pena que seria la Amenaza la cual establece los 2 Años y 8 Meses y ante el delito de menor entidad la mita de la pena media a aplicar que seria el delito de Violencia Física, que es de dos años la pena aplicar tomando el termino medio seria Un (1) año y en aplicación a dicho articulo este Juzgado aplica el termino medio de la pena a imponer que sería Seis (6) Meses de prisión, considerando este Tribunal que hacen un total de Tres (3) Años y Dos (2) Meses y por cuanto la defensa del acusado solicito en audiencia la aplicación del artículo 74 numeral 4 del Código Penal, referente a la atenuante especifica por cuanto el mismo no posee antecedentes penales y no riela en las actas que conforman en el expediente de que el mismo haya sido procesado o haya recaído una sentencia condenatoria en su contra este Tribunal rebaja a la pena aplicar UN (01) AÑO, y escuchada la expresión, en forma voluntaria por el hoy acusado de admitir los hechos, conforme al articulo 375 del Decreto Con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa al articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede este Juzgado a aplicar el procedimiento especial de admisión de hechos, que permite rebajar la pena hasta un tercio, rebajando a la pena aplicar Dos (2) Años y Veinte (20) días de Prisión siendo el tercio de la misma quedando en definitiva la pena a cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas la pena accesoria establecida en el articulo 69 numerales 1 y 2 eiusdem, referentes a la interdicción civil y la inhabilitación política mientras dure el tiempo de la condena.
Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la de la ciudadana N.M.P (Se omite identidad).
Se mantiene el estado de libertad que viene manteniendo dicho ciudadano. Remítase a la Unidad de Distribución y Recepción de documentos con el objeto de que sea distribuido a un Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal correspondiente.,
El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Condena al ciudadano ARLIN AUDIVET PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.260.051, de Nacionalidad COLOMBIA, natural de Cartagena María La Va, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 01-06-1959, profesión u oficio: soldador, hijo de: Clara Pérez (V) Y Hernando Audivet (F), Residenciado En: Calle Mariño Galpon 3, Parroquia Nuestra Señora Del Rosario, Estado Miranda, Teléfono 0416-8084496, a cumplir la pena de UN (01) AÑO UN (01) MES y DIEZ (10) de Prisión, por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana N.M.P (Se omite identidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoridad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las penas accesoria establecida en el articulo 69 numerales 1 y 2 eiusdem. Segundo: Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la ciudadana N.M.P (Se omite identidad). Cuarto: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta. Quinto: Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Culminó el acto siendo las 11:50 horas del mañana. Es todo. Término, Se Leyó y conformes firman.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 2º en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de Junio de 2016 A los 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA;

ETEL POLO GARCIA.

LA SECRETARIA;

ABG. GABRIELA RATTIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA;

ABG. GABRIELA RATTIA.