República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Violencia Contra la Mujer Segundo en Función de Juicio del
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de Junio de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-015511.

SENTENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS
ART. 375 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL POR REMISION DEL ARTICULO 67 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Jueza Unipersonal: Dra. Etel Polo Garcia.
Secretaria: Abg. Gabriela Rattia Larez.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscal Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. ANABELLA CARVALLO.

Víctima: F.C.R (Se Omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente).

Acusado: JONATHAN JOSE CRESPO AVILA, titular de la cedula Nº 16.028.768, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 39 años de edad, titular de la de fecha de nacimiento 09-05-1977, Estado Civil: Soltero, teléfono 0426-706-69-90 (MAMA FRINEY AVILIA) (V) y FRANKLIN CRESPO BLANCO (V) Profesión u oficio: Comerciante. Residenciado en: Quinta Crespo, Centro Profesional Baralt, Piso 3.

Defensa Pública Nº 2º Dra. Dulce Peñaloza.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

La Fiscalía Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. ANABELLA CARVALLO presento acusación en contra del acusado: JONATHAN JOSE CRESPO AVILA, titular de la cedula Nº 16.028.768, por considerarlo responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 del Código Penal en agravio de la de la adolescente F.C.R. (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en los delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y Sede.
El hecho objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Público, constituye el delito arriba referido, está representado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas tanto en el escrito de acusación fiscal como en el auto de apertura a juicio como los suscitados: Denunciados por la victima adolescente F.C.R. de dieciséis (16) años de edad ““comparezco del día de hoy, a manifestar que el señor JONATHAN JOSE CRESPO AVILA, desde que tenia doce años, abusaba sexualmente de mi, la primera vez cuando tenía 12 años, el aprovechó que mi mamá fue a trabajar, mis hermanas estaban con una tía mía, y mi hermano de nombre Franyer Jose estaba en la calle jugando, el vio que estábamos solos trancó la puerta, y me amarró con unas trenzas de zapato, me puso un trapo en la boca, y agarró una cabilla, me decía “que si yo empezaba a gritar el me iba a caer a cabillazo” se saco el pene y lo tenía afuera y me acostó en la cama de él, y empezó a meterme dedo en la totona, hasta que se cansó de meterme los dedos y de allí me metió su pene, por la totona y el pompi, después hizo todo eso me dijo “que si llegaba mi mamá y yo le decía algo iba a matar a mi mama, mi hermano y a mi, yo por miedo no le dije nada a mi mamá, pasaron tres días, y todavía yo estaba sangrando de lo que el me había hecho, en ese tercer día volvió a abusar de mi, metiendo su pipi en mi totona, tapándome la boca amenazándome diciéndome matar a mi mama (sic) mi hermano y a mi, a partir de allí abusaba constantemente de mi, por abusar de mi, me di cuenta que no me bajaba la regla, me di cuenta que estaba embarazada, como el abusaba de mi el sabia cuando me llegaba la regla, y me preguntó por que no me llegaba la regla, yo le dije, que estaba embarazada de el, yo tuve al niño después el continuaba abusando de mi, hasta quedar embarazada otra ve de él, el constantemente me amenazaba que nos iba a matar a toda mi familia, el día de ayer quería tener relaciones sexuales conmigo yo le dije que estaba cansada de que el abusara de mi, entonces yo grité y mi mamá salió y el agarró el televisor y se lo quería lanzar a mi mamá, yo me metí y él me golpeó, entonces en ese momento le dije a mi mama que yo estaba cansada de que el abusara de mi, el me agarró por el cabello me saco de la casa, venia llegando una vecina amiga de mi mama yo le dije lo sucedido y entonces ella fue a buscar a la guardia”. Se dio inicio al juicio oral y se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. ANABELLA CARVALLO quien expuso: El Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad legal en contra del acusado JONATHAN JOSE CRESPO AVILA, titular de la cedula Nº 16.028.768, en virtud de la denuncia interpuesta por la adolescente F.C.R. de dieciséis (16) años de edad, (para el momento de los hechos), narrando a viva voz los hechos que originaron la acusación fiscal, por estar incurso en el delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 del Código Penal en agravio de la de la adolescente F.C.R (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) a su vez pido a los fines de sentenciar al acusado antes mencionado sean llamados a comparecer todos los medios de pruebas debidamente admitidos en la audiencia preliminar, así mismo se mantengan las medidas de protección y seguridad acordadas a favor de la victima y la Medida de Privación de Libertad que pesa en contra del acusado. Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral.
Posteriormente la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Nº 2º Abg. DULCE PEÑALOZA del Acusado JONATHAN JOSE CRESPO AVILA, titular de la cedula Nº 16.028.768, a objeto de que exponga su alegato de inicio: “La defensa solicita a este Tribunal se escuche la voluntad de mi representado, el cual me ha manifestado previa conversación su deseo de admitir los hechos, asimismo solicito que el mismo sea impuesto de la pena, aplicando las rebajas correspondientes, por cuanto el Ministerio Público no demostró que mi defendido posea antecedentes penales y por la admisión propiamente dicha se aplique lo establecido en el articulo 74 Numeral 4 del Código Penal como atenuante a favor de mi defendido. Todo lo cual lo fundamento en forma oral. En este estado y antes de la apertura del debate oral y privado, se impone al acusado previamente del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49.5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el hecho objeto del presente proceso penal y de sus derechos, artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del contenido del artículo 375 eiusdem, del procedimiento especial de admisión de hechos, a quien se le concedió el derecho de palabra al acusado, en tal sentido, dijo ser JONATHAN JOSE CRESPO AVILA, titular de la cedula Nº 16.028.768, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 39 años de edad, titular de la de fecha de nacimiento 09-05-1977, Estado Civil: Soltero, teléfono 0426-706-69-90 ( MAMA FRINEY AVILIA) (V) y FRANKLIN CRESPO BLANCO (V) Profesión u oficio: Comerciante. Residenciado en: Quinta Crespo, Centro Profesional Baralt, Piso 3. Quien expone: “Si deseo admitir los hechos, solicito la imposición inmediata de la pena”. Manifestación voluntaria la cual no fue objetada ni por el Ministerio Público ni por la Defensa Publica.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Visto el auto de apertura a juicio que dictó el Tribunal Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer y Sede, de admisión del escrito de acusación que presento en su oportunidad la Fiscalía Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. ANABELLA CARVALLO contra del acusado JONATHAN JOSE CRESPO AVILA, titular de la cedula Nº 16.028.768, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 del Código Penal acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Audiencia Preliminar y fijado el hecho objeto del proceso como el suscitado “…Los hechos narrados por la victima“…adolescente F.C.R de dieciséis (16) años de edad ““comparezco del día de hoy, a manifestar que el señor JONATHAN JOSE CRESPO AVILA, desde que tenia doce años, abusaba sexualmente de mi, la primera vez cuando tenía 12 años, el aprovechó que mi mamá fue a trabajar, mis hermanas estaban con una tía mía, y mi hermano de nombre Franyer Jose estaba en la calle jugando, el vio que estábamos solos trancó la puerta, y me amarró con unas trenzas de zapato, me puso un trapo en la boca, y agarró una cabilla, me decía “que si yo empezaba a gritar el me iba a caer a cabillazo” se saco el pene y lo tenía afuera y me acostó en la cama de él, y empezó a meterme dedo en la totona, hasta que se cansó de meterme los dedos y de allí me metió su pene, por la totona y el pompi, después hizo todo eso me dijo “que si llegaba mi mamá y yo le decía algo iba a matar a mi mama, mi hermano y a mi, yo por miedo no le dije nada a mi mamá, pasaron tres días, y todavía yo estaba sangrando de lo que el me había hecho, en ese tercer día volvió a abusar de mi, metiendo su pipi en mi totona, tapándome la boca amenazándome diciéndome matar a mi mama (sic) mi hermano y a mi, a partir de allí abusaba constantemente de mi, por abusar de mi, me di cuenta que no me bajaba la regla, me di cuenta que estaba embarazada, como el abusaba de mi el sabia cuando me llegaba la regla, y me preguntó por que no me llegaba la regla, yo le dije, que estaba embarazada de el, yo tuve al niño después el continuaba abusando de mi, hasta quedar embarazada otra ve de él, el constantemente me amenazaba que nos iba a matar a toda mi familia, el día de ayer quería tener relaciones sexuales conmigo yo le dije que estaba cansada de que el abusara de mi, entonces yo grité y mi mamá salió y el agarró el televisor y se lo quería lanzar a mi mamá, yo me metí y él me golpeó, entonces en ese momento le dije a mi mama que yo estaba cansada de que el abusara de mi, el me agarró por el cabello me saco de la casa, venia llegando una vecina amiga de mi mama yo le dije lo sucedido y entonces ella fue a buscar a la guardia”. E impuesto el acusado del procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la probable pena que podría imponérseles en el presente caso, y admitido el hecho en su totalidad por el hoy acusado JONATHAN JOSE CRESPO AVILA, titular de la cedula Nº 16.028.768, en forma libre y voluntaria e impuesto del precepto constitucional y solicitada la imposición inmediata de la pena, sin que las partes hayan presentado objeción al respecto.
En Tal sentido, previo haber escuchado la expresión libre y voluntaria del acusado de admitir los hechos por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal pasa a establecer la penalidad de la siguiente manera:

PENALIDAD

Establece el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 del Código Penal una pena de prisión de 10 a 15 años de prisión.
Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal aplicable por supletoriedad de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la pena media y en aplicación a dicho articulo este Juzgado aplica el termino medio de la pena a imponer que sería Doce (12) Años y Seis (06) meses de prisión, y e virtud de que este Tribunal puede tomar el limite inferior de la pena aplicar que seria Diez (10) Años y como quiera que el delito fue Continuado establecido en el articulo 99 del Código penal establece un aumento de pena de una sexta parte a la mitad de la pena a imponer Que seria Un (1) Año y Seis (6) Meses haciendo un total de Once (11) Años y Seis (6 ) Meses de Prisión como pena a imponer y por cuanto la defensa publica del acusado solicito en audiencia la aplicación del artículo 74 numeral 4 del Código Penal, referente a la atenuante especifica por cuanto el mismo no posee antecedentes penales y no riela en las actas que conforman en el expediente de que el mismo haya sido procesado o haya recaído una sentencia condenatoria en su contra este Tribunal rebaja a la pena aplicar Siete (07) Meses y escuchada la expresión, en forma voluntaria por el hoy acusado de admitir los hechos, conforme al articulo 375 del Decreto Con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa al articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede este Juzgado a aplicar el procedimiento especial de admisión de hechos, que permite rebajar la pena hasta un tercio, rebajando a la pena aplicar Dos (2) Años y Nueve (9) Meses de Prisión, siendo el tercio de la misma quedando en definitiva la pena a cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria establecida en el articulo 69 numerales 1 y 2 eiusdem, referentes a la interdicción civil y la inhabilitación política mientras dure el tiempo de la condena.
Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la de la adolescente F.C.R de dieciséis (16) años de edad Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
Se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra de dicho ciudadano visto que no han variado las circunstancias, y siendo que es un delito en el cual la victima se trata niños, niñas y adolescentes lo cual el Estado garantiza sus derechos Constitucionales así como los establecidos en la Ley Especial y por su edad comprometida son vulnerables y en tal sentido la pena impuesta será cumplida en el Recinto Penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución o el organismo competente.
El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Condena al Acusado JONATHAN JOSE CRESPO AVILA, titular de la cedula Nº 16.028.768, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 39 años de edad, titular de la de fecha de nacimiento 09-05-1977, Estado Civil: Soltero, teléfono 0426-706-69-90 ( MAMA FRINEY AVILIA) (V) y FRANKLIN CRESPO BLANCO (V) Profesión u oficio: Comerciante. Residenciado en: Quinta Crespo, Centro Profesional Baralt, Piso 3, a cumplir la pena de OCHO (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 del Código Penal en agravio de la de la adolescente F.C.R. (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoridad del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria establecida en el articulo 69 numerales 1 y 2 eiusdem. SEGUNDO Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la de la adolescente F.C.R. (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.) CUARTO Se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra de dicho ciudadano visto que no han variado las circunstancias, y siendo que es un delito en el cual la victima se trata niños, niñas y adolescentes lo cual el Estado garantiza sus derechos Constitucionales así como los establecidos en la Ley Especial y por su edad comprometida son vulnerables y en tal sentido la pena impuesta será cumplida en el Recinto Penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución o el organismo competente. QUINTO El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta. Quedaron las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Culminó el acto siendo las 12:30 horas de la tarde. Es todo. Término, Se Leyó y conformes forman.
Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 2º en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de Junio de 2016 A los 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA;

DRA. ETEL POLO GARCIA.

LA SECRETARIA;

ABG. GABRIELA RATTIA LAREZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA;

ABG. GABRIELA RATTIA LAREZ.