PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 6 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-K-2015-000003
Vista la diligencia presentada por la Abogada Rosa Maritza Ceballos Ollarves, actuando con el carácter acreditado en autos, cursante al folio 136 de la Segunda Pieza, y previo análisis de las actuaciones contenidas en la presente causa, en relación al asunto civil con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales; este Tribunal pudo evidenciar que en la oportunidad de la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, no se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la demandante, ciudadana Aura Elena Ozal Colmenares, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.315.656, a la referida Audiencia, declarando concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, continuándose con el procedimiento ordinario; en consecuencia, por tratarse de un procedimiento donde se requiere la presencia personal de las partes, como lo establece el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este caso, de la ciudadana antes mencionada, a tal virtud, se requiere cumplir con lo estatuido en dicha norma, por lo que se acuerda no celebrar la Fase de Sustanciación y reponer la Causa al estado de corregir y dejar cosntancia de la incomparecencia de la ciudadana AURA ELENA OZAL COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad V-25.315.656, a las audiencias celebradas en la Fase de Mediación. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la subsanar el error involuntario al estado de dejar constancia que en las actas de las AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, la ciduadana Aura Elena Ozal Colmenares, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.315.656, no acudió a las mismas y por consiguiente pasa este Tribunal a aplicar el artículo 472 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concluye el proceso, es decir, queda desistido para la ciudadana Aura Elena Ozal Colmenares, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.315.656 y continuará el mismo para las partes que estuvieron representadas en las audiencias celebradas por los abogados ELY SAUL MAUQUER CORDERO y JULIO CLORALDO TORO ZARATE, inscrito en el IPSA bajo los Nos 201.214 y 142.980, respectivamente, según consta en el poder que riela al folio 22 de la primera pieza, así mismo se deja cosntancia que sera fijada mediante auto separado la fecha para el inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a la fecha de su publicación. Años 205° y 157°.
Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/OJHT//Leomary*
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