PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2015-000134
DEMANDANTE: DENNY JESUS PEREZ QUEVEDO
DEMANDADA: DIANA CAROLINA PARGAS MENDEZ
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Vista la diligencia presentada en fecha 30 de mayo de 2016, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, por ante este Tribunal de Juicio por parte de la Abogada Lesbia Andrade, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 61.199 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano DENNY JESUS PEREZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.209.409 y de este domicilio, en su condición de demandante del presente juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, mediante la cual se excusa de su inasisterncia a la Audiencia de Juicio debido a que su representado se encuentra delicado de salud en la ciudad de Acarigua y se le imposibilita el traslado a la sede de este Tribunal, seguidamente en esa misma fecha mediante auto se ordena a la diligenciante que debe consignar el justificativo de su inasistencia dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes en el supuesto de no consignarlo se producirá el decaimiento de la acción, pero en caso de justicia su inasistencia se procederá a fijar nueva oportunidad de la Audiencia de Juicio por auto separado. Previa revisión de las actuaciones observa este Tribunal que hasta la presente fecha la parte demandante no presento justificación alguna de la inasistencia a la Audiencia de Juicio fijada para el día 30 de mayo a las 11:00 a.m. y vencido como ha sido el lapso ordenado por el tribunal para presentarla, se da cumplimiento al supuesto de no justificar la inasistencia a la Audiencia de Juicio, conducta procesal que se subsume en lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que se considera desistido el procedimiento cuando la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio y se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en acta que se publica el mismo día y por ende este Tribunal debe declarar el decaimiento de la acción y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia injustificada de la parte demandante ciudadano DENNY JESUS PEREZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.209.409 y de este domicilio, a la celebración de la audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciséis. AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

El Secretario,



Abg. Julio Cesar Duran Betancourt


En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo la 1:30 p.m. Conste.

HROY/JCDB/lenny
ASUNTO: PP01-V-2015-000134