REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP51-R-2016-000167.

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2015-013523.

JUEZ PONENTE: YAQUELINE LANDAETA VILERA.

MOTIVO: APELACIÓN ( Autorización para Residenciarse fuera del País )

PARTE RECURRENTE: ANDREINA ARIZA SARMIENTO y ROGELIO UTAMARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.367.567 y V-16.686.443, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES RECURRENTE: ANA VILORIA y JOHALIS PACHECO, inscritas en el Inpreabogado Nº 29.773. y 213.314.-

DECISION APELADA: resolución dictado por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 18/11/2015.-
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I
Conoce este Tribunal Superior Segundo, del recurso de apelación interpuesto en fechas por las abogadas ANA VILORIA y JOHALIS PACHECO en ejercicio , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº Nº 29.773 y 213.314, quienes son apoderados judiciales de los ciudadanos ANDREINA ARIZA SARMIENTO y ROGELIO UTAMARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.367.567 y V-16.686.443, respectivamente, contra las decisión dictada en fecha 18/11/2015, dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito judicial.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, dándole entrada en fecha tres (03) de mayo de 2016, y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa:
Que se le dio entrada al presente recurso en fecha tres (03) de mayo de 2016, y se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “ En el segundo supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la Ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia.” y por cuanto en fecha catorce (14) de junio de 2016, oportunidad para la celebración de la audiencia del Recurso de Apelación, este Tribunal dejó constancia mediante acta de la no comparecencia de los ciudadanos ANDREINA ARIZA SARMIENTO y ROGELIO UTAMARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.367.567 y V-16.686.443, respectivamente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar DESISTIDO el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fechas 30/11/2015, por las abogadas en ejercicio ANA VILORIA y JOHALIS PACHECO, inscritas en el Inpreabogado Nº 29.773. y 213.314, apoderadas judiciales de los ciudadanos ANDREINA ARIZA SARMIENTO y ROGELIO UTAMARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.367.567 y V-16.686.443, respectivamente, contra la resolución dictada en fecha 18/11/2015, dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito judicial, en el asunto signado bajo la nomenclatura AP51-J-2015-013523.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA
EL SECRETARIO,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. YCEBERG MUÑOZ
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

ABG. YCEBERG MUÑOZ