REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, siete (07) de junio de 2016.
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud realizada por el abogado, José Baudilio Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 149.876, actuando en nombre y representación del ciudadano, ARGENIS RAMÓN AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.639.639, parte demandante en el presente asunto, a los efectos de proveer este tribunal observa:
Que en diligencia suscrita por el mencionado profesional del derecho, solicitó “… vista la diligencia del alguacil, donde se deja constancia de la imposibilidad de notificar al ciudadano, WILMAN JOSÉ GIL, suficientemente identificado, esta representación insiste que nuevamente se libre boleta de notificación y que se haga…”.
Ahora bien, tratándose el presente asunto de una acción de Nulidad de Contrato, el procedimiento aplicable, es el establecido en el artículo 200 del la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En consecuencia, una vez admitida la demanda se procederá al emplazamiento de las parte accionada, por medio de “citación”, entendiendo por ésta, el acto procesal y comunicacional, mediante el cual se informa al demandado la existencia de un proceso judicial en su contra y del contenido del mismo, emplazándolo para que concurra a alegar lo que considere conveniente en defensa de sus intereses. Lo que diferencia a la misma en relación al acto de “notificación”, que es el mecanismo por el que la autoridad judicial, hace del conocimiento de las partes de algún acto del proceso. Debiendo estar las partes a derecho. La “citación”, en principio, se realiza para que se inicie el juicio; mientras que la “notificación”, se produce dentro de un juicio.
De la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente, se desprende, que no ha sido practicada la citación personal del demandado, WILMAN JOSÉ GIL y siendo ésta una manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso, debe negarse la solicitud realizada por el abogado de la parte actora, de librar boleta de notificación al demandado. Y así se decide.-
Finalmente, se deja sin efecto la comisión librada en fecha, diecinueve (19) de noviembre de 2015, por cuanto ha pasado un tiempo prudencial sin que el Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, haya dado respuesta alguna de la misma. En consecuencia, se ordena librar nuevamente boletas de citación al ciudadano, WILMAN JOSÉ GIL, a fin de agotar la citación personal.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de que sea librada boleta de notificación, a la parte demandada WILMAN JOSÉ GIL, realizada por José Baudilio Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 149.876, actuando en nombre y representación del ciudadano ARGENIS RAMÓN AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.639.639.
Líbrese boleta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste juzgado.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).-
El Juez Provisorio.-
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.- El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 552, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Expediente Nº 00155-A-15