REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 27 de Junio de 2016
Años: 206° y 157°

SOLICITUD Nº 00661-16.
SOLICITANTE: FELICINDA DEL CARMEN VALECILLO JURADO.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA
(Únicos y Universales Herederos)
ABOGADO ASISTENTE: PEDO JOSE ANGULO VELOZ.
DE CUJUS: LUISA DEL CARMEN JURADO DE VALECILLO.
DECLARACIÒN: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana FELICINDA DEL CARMEN VALECILLO JURADO venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.213, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDO JOSE ANGULO VELOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.015, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos AURA DEL CARMEN VALECILLO DE ORTEGANO, SILENE JOSEFINA VALECILLO JURADO, OSCAR DAVID VALECILLO JURADO, MIGUEL ANGEL VALECILLO JURADO, MARITZA HAYDEE VALECILLO JURADO y GLADYS COROMOTO VALECILLO JURADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.054.214, V-3.596.066, V-3.836.287, V-8.053.415, V-8.051.841 y V-8.051.902 respectivamente y de este domicilio, y de los difuntos ORLANDO ANTONIO VALECILLO JURADO y sus legítimos descendientes: RICHARD JOSE VALECILLO AÑEZ, ORLANDO EDUARDO VALECILLO AÑEZ, ORLAND RICARDO VALECILLO AÑEZ y ORLANY CAROLINA VALECILLO AÑEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.410.523, V-12.010.075, V-12.010.074 y V-13.531.071 respectivamente; y VELEZ OSCAR VALECILLO JURADO y sus legítimos descendientes: YARITZA YAQUISTINE VELECILLO GUERRA, ANGEL MIGUEL VELECILLO GUERRA, MIGUEL ANGEL VELECILLO GUERRA, YOHANA YASMIN VALECILLO VALLADARES, ISBELIA YOSELIN VALECILLO VALLADARES y OSCAR OSWALDO VALECILLO DUQUE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.067.498, V-18.101.763, V-17.003.252, V-14.732.999, V-13.960.323, V-11.404.801; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos y nietos de la causante LUISA DEL CARMEN JURADO DE VALECILLO, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-3.836.288 y quien falleció ab intestato, el día 27 de febrero del año 2015, en Guanare estado Portuguesa, a causa de neumonía.
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
1. Copia de la cedula de identidad y copia Certificada del Acta de Defunción de la causante LUISA DEL CARMEN JURADO DE VALECILLO expedida por Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, Nº 215, del año 2015.
2. Copias de las cedulas de Identidad Datos Filiatorios y copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos mencionados en la solicitud.

DE LA SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 09 de mayo de 2016, el Tribunal le da entrada y admite la solicitud, y se ordenó la publicación del edicto en el diario “ULTIMA HORA”, a los fines de preservar presuntos derechos que pudieren valer tercera personas (folios 40 y 41).
En fecha 23 de marzo de 2016, la solicitante FELICINDA DEL CARMEN VALECILLO JURADO, debidamente asistido por la abogada PEDO JOSE ANGULO VELOZ Inpreabogado Nº 146.015, consigna el cuerpo del diario “El Regional” donde aparece la publicación del edicto (folios 42 al 44).
En fecha 20 de junio de 2016, el tribunal, vencido como fue el lapso de comparecencia de alguna persona interesada en la solicitud, no compareciendo persona alguna, se fijo el tercer (03) día de despacho para oír las declaraciones de los testigos (folio 45).
En fecha 27 de junio de 2016, promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas AIDEE COLMENARES ROJAS y MARISOL BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio Brisas de Portugal y Barrio Sucre ambos del Municipio Guanare estado Portuguesa; y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.484.684 y V-9.400.823, respectivamente, por ante éste Juzgado al ser conteste y dejan saber que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana FELICINDA DEL CARMEN VALECILLO JURADO, ciudadanos mencionados en la solicitud, que la causante LUISA DEL CARMEN JURADO DE VALECILLO falleció el 27 de febrero del año 2015, y que si dejo como únicos universales herederos a los ciudadanos mencionados en la solicitud.
DE LAS CONSIDERACIONES:
La solicitud de justificativo de perpetua memoria (únicos y universales hederos), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a los ciudadanos FELICINDA DEL CARMEN VALECILLO JURADO, AURA DEL CARMEN VALECILLO DE ORTEGANO, SILENE JOSEFINA VALECILLO JURADO, OSCAR DAVID VALECILLO JURADO, MIGUEL ANGEL VALECILLO JURADO, MARITZA HAYDEE VALECILLO JURADO y GLADYS COROMOTO VALECILLO JURADO, RICHARD JOSE VALECILLO AÑEZ, ORLANDO EDUARDO VALECILLO AÑEZ, ORLAND RICARDO VALECILLO AÑEZ, ORLANY CAROLINA VALECILLO AÑEZ, YARITZA YAQUISTINE VELECILLO GUERRA, ANGEL MIGUEL VELECILLO GUERRA, MIGUEL ANGEL VELECILLO GUERRA, YOHANA YASMIN VALECILLO VALLADARES, ISBELIA YOSELIN VALECILLO VALLADARES y OSCAR OSWALDO VALECILLO DUQUE no existiendo una verdadera litis o contención.
Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 770 de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Asimismo, El Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial

Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos FELICINDA DEL CARMEN VALECILLO JURADO, AURA DEL CARMEN VALECILLO DE ORTEGANO, SILENE JOSEFINA VALECILLO JURADO, OSCAR DAVID VALECILLO JURADO, MIGUEL ANGEL VALECILLO JURADO, MARITZA HAYDEE VALECILLO JURADO y GLADYS COROMOTO VALECILLO JURADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.054.213, V-8.054.214, V-3.596.066, V-3.836.287, V-8.053.415, V-8.051.841 y V-8.051.902 respectivamente y de este domicilio, y de los difuntos ORLANDO ANTONIO VALECILLO JURADO y sus legítimos descendientes: RICHARD JOSE VALECILLO AÑEZ, ORLANDO EDUARDO VALECILLO AÑEZ, ORLAND RICARDO VALECILLO AÑEZ y ORLANY CAROLINA VALECILLO AÑEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.410.523, V-12.010.075, V-12.010.074 y V-13.531.071 respectivamente; y VELEZ OSCAR VALECILLO JURADO y sus legítimos descendientes: YARITZA YAQUISTINE VELECILLO GUERRA, ANGEL MIGUEL VELECILLO GUERRA, MIGUEL ANGEL VELECILLO GUERRA, YOHANA YASMIN VALECILLO VALLADARES, ISBELIA YOSELIN VALECILLO VALLADARES y OSCAR OSWALDO VALECILLO DUQUE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.067.498, V-18.101.763, V-17.003.252, V-14.732.999, V-13.960.323, V-11.404.801 respectivamente, la existencia de su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus LUISA DEL CARMEN JURADO DE VALECILLO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.836.288, y quien falleció ab intestato, el día 27 de febrero del año 2015, en Guanare estado Portuguesa, a causa de neumonía. Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 50 folios útiles.

Conste,


BJO/John E. Castillo.-
Sol. Nº 00661-16.