REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 06 de Junio de 2016.
Años: 206° y 157°

EXP N°: 972/2015 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: LUIS ALFREDO LINAREZ RODRIGUEZ y EDILMAR CAROLINA GARZON FERNANDEZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00) mensuales a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,oo) quincenales, dicha cantidad de dinero será descontada de la nomina de pago y depositada en la cuenta corriente a nombre de la madre de su hija, todos los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, a partir de día 25/06/2016, referente a los gastos de médicos y medicinas cuando la niña lo amerite, uniformes y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50%. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza,

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,

Abg. Maria Samantha Hernandez Q.-
Exp. Nº 972/2015
Milagro.-