EXP. Nº 2106-2.016

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: RONALD ANTONIO NADAL ALVARADO y CLAUDIA ISABEL CARVAJALINO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.079.787 y V-12.089.067 respectivamente, domiciliado el primero en la avenida 23 entres calles 08 y 09 sector Brisas de Araure, casa número 29, Municipio Araure del estado Portuguesa y la segunda en la urbanización Villa Araure 1, avenida 5, entre calles 3 y 4 casa número 34, Municipio Araure estado Portuguesa; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Jesús Eduardo Ramírez Calojero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.101.913 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.881.

Afirman los solicitantes que en fecha 15 de Abril del año 1992, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 21, que acompañan marcada con la letra “A” número de folio cuatro (4), y que durante la unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Ronald Scott Nadal Carvajalino y Nixi Isabel Nadal Carvajalino, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 22.103.701 y 27.215.067, respectivamente. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección Villa Araure 1, avenida 5, entre calles 3 y 4 casa número 34, Municipio Araure estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el veinte (20) del mes de Diciembre del año 2006, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 10 de Marzo de 2.016 y consta al folio número ocho (8), y en fecha 16 de Mayo de 2.016 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RONALD ANTONIO NADAL ALVARADO y CLAUDIA ISABEL CARVAJALINO DIAZ, ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 21, que acompañan marcada con la letra “A”.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los 22 días del mes de junio de Dos Mil Dieciséis Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria,


Abg. Solger Colmenares

En la misma fecha siendo las 11:45 de la mañana se publica la presente decisión.

CONSTE:

Colmenares/Secretaria.

AAM/mgVASQUEZ