REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Acarigua, 28 de Junio de 2016
206° y 157°


Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: CARMEN TEREZA QUINTERO VALERA y ROBERT JOHAN ZAVARCE LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-3.527.119 y V-14.176.245, respectivamente; apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, Declara las presentes actuaciones suficiente para acreditar a los ciudadanos: ARGENIS CASTOR ACACIO ALEJO, OLIVIC DEL CARMEN GUZMAN ALEJOS, OLGUIT MARGENIS ACACIO ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.191.884, V-10.637.185, V-15.691.884, V-16.965.765 respectivamente; debidamente asistidos por el abogado Emil José Narváez Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.435, en su condición de cónyuge e hijos de la causante OLGA DEL CARMEN ALEJOS DE ACACIO, quien eran venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 1.122.2484, fallecida ab-intestato en fecha 13 de Diciembre del año 2015, según consta en Acta de Defunción N° 0462, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa en fecha 25 de Enero del año de 2016, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por dicha causante OLGA DEL CARMEN ALEJOS DE ACACIO, arriba identificada. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
LA JUEZ,

Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
LA SECRETARIA,

Abg SOLGER COLMENARES
AAM/mg.-