REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 28 de Junio de 2016.
205° y 156°
Expediente Nº 1452-2016.-
SOLICITANTES: VIVAS MEJIAS JOSE GONZALO Y CASTILLO JUANA MAGDALENA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-3.868.649 y V- 8.661.862, venezolanos, mayores de edad, respectivamente.
ABOGADO: REINALDO GREGORIO MEZA, inscrita en el Inpre Abogado Bajo el Nº 128.751.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A,
SENTENCIA: DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicio la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos VIVAS MEJIAS JOSE GONZALO Y CASTILLO JUANA MAGDALENA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-3.868.649 y V- 8.661.862, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados el primero en el Barrio Brisas del Este, Sector calle Brisas del este, casa S/N del Municipio Ospino Edo. Portuguesa y la Segunda en el Barrio el Bosque, sector Brisas del Rio, casa S/N del Municipio Ospino. Edo. Portuguesa -
Dicen los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 20 de Abril de 1979, que fijaron el último domicilio en el Barrio el Bosque, sector Brisas del Rio, casa S/N Municipio Ospino Edo. Portuguesa, No fomentaron Bienes de fortuna susceptibles de partición, procrearon tres hijos de nombre: NALLIMIR ESTRELLA VIVAS CASTILLO, YESSICA VERUZCA VIVAS CASTILLO Y JOSE GONZALO VIVAS CASTILLO (Difunto) venezolanos, mayores de edad Titular de la cedula de identidad N°14.865.264 20.811.912 y 17.261.275. Que han permanecido por mas de (05) años separados y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 17 de Marzo del 2016, y se libro boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud, a los fines de que su opinión.
En fecha 21-04-2016 el Alguacil de este tribunal practico la Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prologada de vida en común que encuadra dentro de las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal que los une. En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de divorcio y, por ende, disuelto el vinculo conyugal, y así se declarara en la dispositiva.
DISPOSITIVA
Es por estos razonamientos, que este Tribunal del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por VIVAS MEJIAS JOSE GONZALO Y CASTILLO JUANA MAGDALENA, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 20 de Abril de 1979 ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa según acta Nº 119. ASI SE DECIDE.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, así como el Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente sentencia una vez que quede firme, anexándole copia certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario de este Juzgado, quien la certificara con su firma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Veintiocho (28) días del mes Junio del dos Mil Dieciséis. Años: 205º de la, Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ERASMO QUIJADA
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste.-
SECRETARIO – ERASMO QUIJADA
Epx.1452-2016.-
JRP/ap.-
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