Vista la diligencia presentada el 23 de mayo de 2016, por los ciudadanos GONZALO BRAULIO PIZARRO MANTILLA y PAOLA ANGELLY SALDIVIA CORONIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y titulares de la cédula de identidad números V- 23.188.279 y V- 18.589.298, asistidos por la abogada ERIKA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.431, adscrita al Servicio Gratuito de la Dirección de Justicia Municipal de la Alcaldía de Chacao, mediante la cual solicitaron que sea declarado el divorcio en la presente causa, debido a que ha sido imposible la reconciliación hasta la presente fecha.
Para proveer al respecto, se observa que el 15 de mayo de 2015, este órgano jurisdiccional dictó auto mediante el cual decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos GONZALO BRAULIO PIZARRO MANTILLA y PAOLA ANGELLY SALDIVIA CORONIL, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Dado que ambos cónyuges convinieron en que no ha ocurrido reconciliación alguna durante el tiempo transcurrido, considera este juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma; y así se decide.
En consecuencia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, este juzgado declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos GONZALO BRAULIO PIZARRO MANTILLA y PAOLA ANGELLY SALDIVIA CORONI, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 22 de julio de 2014, contraído en el Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda, asentado bajo el acta de matrimonio número cuatrocientos cuarenta y cuatro (Nº 444), en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante en el año 2014.
Con la finalidad prevista en los artículos 506 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena libar oficios al Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda, al Registro Principal Civil del Estado Miranda; así como a la Oficina Regional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Estado Miranda, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales previstos en las normas indicadas.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los intervinientes, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación y registro de la presente decisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada a los quince (15) días del mes de junio de 2016, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 206° año de la Independencia y 157° año de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, siendo las (10:10) a.m., fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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VIOLETA RICO CHAYEB
ZMRZ/VRCH/LUGO.
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-004492.
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