Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana ANABELL MERCEDES TOVAR CARPIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.419.373, asistida por la abogada MERCEDES AMANDA PORRAS SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.043, mediante el cual expuso lo siguiente:
Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano OLIVER JOSE HERNANDEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.681.587, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la urbanización Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de copia certificada anexada; que fijaron su último domicilio conyugal en Caracas, Urbanización Caricuao, Sector UD 2, Edificio COVI METRO, Torre B, Apartamento 8-1, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; y que de su unión matrimonial no procrearon hijos; que la relación conyugal se fue deteriorando hasta producirse una prolongada separación de hecho de su vida en común, circunstancia esta que para la presente fecha ya lleva más de cinco años y que incluso derivó en que establecieran domicilios separados, en los últimos años, sin que exista casi ninguna comunicación entre sus personas, ni evidencia de posible reconciliación; que durante su matrimonio no adquirieron bienes por lo que no hay nada que liquidar; que desde el mes de enero de 1998 hasta la fecha, febrero de 2016, se originó la ruptura prolongada de su vida en común por más de cinco años, motivo por el cual expresa su voluntad de obtener el divorcio por la vía legal prevista en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, por lo que solicita que sea admitido el escrito presentado, se proceda a notificar a su cónyuge y se le de al procedimiento el curso legal que corresponda hasta la sentencia definitiva.
Con el escrito señalado, consignó copia certificada del Acta de Matrimonio, levantada el 27 de septiembre de 1995, en la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Federal, con motivo de la celebración del matrimonio de los ciudadanos OLIVER JOSÉ HERNÁNDEZ CONTRERAS y ANABLL MERCEDES TOVAR CARPIO, contraído el 27 de septiembre de 1995, asentado bajo el acta Nº 176, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho; así como copia de la cédula de identidad expedida por la Republica Bolivariana de Venezuela a nombre de la ciudadana ANABELL MERCEDES TOVAR CARPIO, bajo el Nº V-9.419.373.
Este tribunal dictó auto de admisión el dos (2) de marzo de 2016 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del ciudadano OLIVER JOSE HERNANDEZ CONTRERAS, para que compareciera a exponer lo que considerase pertinente sobre la solicitud realizada por su cónyuge; así como la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El 14 de marzo de 2016, compareció el ciudadano OLIVER JOSE HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula Nº V-11.681.587, asistido por la abogada MERCEDES PORRAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.043, y presentó diligencia mediante la cual expuso que se daba por citado, renunció al término de comparecencia que exige la ley y ratificó como cierto lo expuesto en el escrito de solicitud de divorcio presentada por su legítima esposa, la ciudadana ANABELL TOVAR, y está de acuerdo que este despacho provea lo conducente a disolver el vínculo matrimonial que los une, por lo que está de acuerdo a que se siga el proceso conforme a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.
Luego de la constancia en autos de la citación del Ministerio Público, el tres (3) de mayo de 2016, fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por el abogado JUAN ANGEL, identificado como Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto (95º) del Ministerio Público de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien expuso que revisadas las actas procesales que conforman el expediente, observó que hasta la fecha no se había practicado la citación personal del ciudadano OLIVER JOSE HERNANDEZ CONTRERAS, por lo que solicitó que fuese ordenada la misma y solicitaba que una vez que constase en autos su práctica, fuese notificado nuevamente dicha representación fiscal para emitir la opinión correspondiente.
En base a ello, este tribunal dictó auto el 17 de mayo de 2016 y ordenó la citación del ciudadano OLIVER JOSÉ HERNÁNDEZ CONTRERAS e instó a la ciudadana ANABELL MERCEDES TOVAR CARPIO a señalar la dirección del mismo para que fuese practicada su citación.
El 24 de mayo de 2016 compareció la ciudadana ANABELL MERCEDES TOVAR CARPIO, asistida por la abogada Mercedes Porras y presentó diligencia en la que expuso que ya el ciudadano OLIVER HERNÁNDEZ se había dado por citado y ratificó los pedimentos realizados por ella, manifestando su conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil; motivo por el cual ruega al tribunal que se sirva valorar en su justo significado la referida diligencia, no obstante que la representación del Ministerio Público señaló que no había sido citado.
De la narrativa que antecede, puede evidenciarse claramente que es cierto lo afirmado por la ciudadana ANABELL MERCEDES TOVAR CARPIO, pues ya su cónyuge se dio expresamente por citado en el procedimiento, convino en que es cierto lo afirmado por ella en la solicitud y a su vez solicitó el divorcio de conformidad a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En base a ello este tribunal considera que debe dictar la decisión correspondiente, sin necesidad de nueva notificación al Ministerio Público, pues para la fecha en que el representante fiscal se hizo presente en el expediente ya constaba en el mismo la citación expresa del ciudadano OLIVER JOSÉ HERNÁNDEZ CONTRERAS.
Ahora bien, de las actuaciones relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente y solicitaron el divorcio, conviniendo en que están separados de hecho desde el mes de enero del año 1998, este juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que concluye que existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este juzgado declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos OLIVER JOSE HERNANDEZ CONTRERAS y ANABELL MERCEDES TOVAR CARPIO, el 27 de septiembre de 1995, ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Federal, asentado bajo el acta Nº 176, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.
Con la finalidad prevista en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional (Distrito Capital) de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación y registro de la presente decisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 206º año de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
______________________________________
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
______________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha, y siendo las (11:55) a.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
_____________________________
VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/LUGO
Expediente Nº AP31-S-2016- 001429
|