Vista la diligencia presentada el 13 de junio de 2016, por los ciudadanos MARIANA SIFONTES MORALES y YHONATHAN JESUS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-25.683.963 y V-19.508.618, asistidos por el abogado EUCLIDES RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.632, mediante la cual expusieron que solicitan que sea declarada la conversión en divorcio, de conformidad a lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
Para proveer al respecto, se observa que el 10 de julio de 2015, este órgano jurisdiccional dictó decisión mediante el cual decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos MARIANA SIFONTES MORALES y YHONATHAN JESUS RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Se observa igualmente que los cónyuges no manifestaron expresamente que no hubiera reconciliación durante el tiempo transcurrido. Sin embargo este tribunal considera que tácitamente lo están admitiendo, en base al fundamento legal que invocaron al solicitar que fuese declarada la conversión en divorcio, el cual es del tenor siguiente:
…”También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.” (Subrayado del tribunal).
Entonces, concluye este tribunal que tácitamente reconocieron que no ha habido reconciliación durante el tiempo transcurrido desde que fue declarada la separación de cuerpos. En base a ello, considera este juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma; y así se decide.
En consecuencia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, este juzgado declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos YHONATHAN JESUS RODRIGUEZ y MARIANA SIFONTES MORALES; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 18 de diciembre de 2012, contraído en el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, asentado bajo el acta de matrimonio Nº 91, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante en el año 2012.
Con el fin previsto en los artículos 506 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, al Registro Principal Civil del Estado Miranda; así como a la Oficina Regional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Estado Miranda, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los intervinientes, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación y registro de la presente decisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de junio de 2016, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 206° año de la Independencia y 157° año de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, siendo las (11:00) a.m., fue publicada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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VIOLETA RICO CHAYEB
ZMRZ/VRCH/LUGO.
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-006580.
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