REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Asunto: AP31-V-2016-000477

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES B.P.G.S., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 13 de abril de 2004, anotado bajo el número 20, Tomo 893-A, representada por los abogados Edison Crespo, Domingo M. Ventura Mariñez y María Fernández López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 10.212, 49.490 y 70.624, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SIMIL CUERO PLYMOUTH DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, de fecha 7 de mayo de 2002, bajo el Nº 67, Tomo 654-A-Sgdo, sin representación constituida en juicio.

MOTIVO: DESALOJO

Visto el libelo de demanda presentado en fecha 24 de mayo de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados Edison R. Crespo y Domingo M. Ventura Mariñez , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 10.212 y 49.490, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, resulta imperioso para este Tribunal, realizar el siguiente pronunciamiento:

La parte actora, a través de la demanda presentada, intenta acción de DESALOJO contra la sociedad mercantil SIMIL CUERO PLYMOUTH DE VENEZUELA, S.A., ya identificada, la cual –a los efectos de la competencia- fue estimada en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 658.560,00), lo que equivale a 3.720,67 Unidades Tributarias.

Constatada la suma por la cual la accionante estimó la demanda presentada, en cuyo escrito libelar se especifica en el petitorio del mismo, esta es, SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 658.560,00), este Tribunal debe necesariamente resaltar, que en lo que respecta a la determinación del valor por el cual se atribuye la competencia, a los juzgados de municipios, por Resolución No. 209-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial No. 39.1521, del 2 de abril de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, se dictaminó:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). …”. (Resaltado del Tribunal).

En consecuencia, con vista a la estimación efectuada por la demandante a la demanda con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones, excede de Tres Mil (3.000) Unidades Tributarias, establecido en el artículo 1 literal a) de la supra citada Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, es deber de este Tribunal, dado el prenombrado valor, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA del presente asunto, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente, previa la distribución de Ley.- Así se decide.

En razón al planteamiento anteriormente efectuado, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer del juicio que por DESALOJO intenta la sociedad mercantil INVERSIONES B.P.G.S., C.A., contra la sociedad mercantil SIMIL CUERO PLYMOUTH DE VENEZUELA, S.A., antes identificadas; y por tanto, declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado, previa distribución de ley. Así se establece.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
La Juez Titular,

Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria

Abg. Wineiska Delgado Parra.

En esta misma fecha, 13 de junio de 2016, siendo la 1.16 p.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Wineiska Delgado Parra.