REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de junio de 2016
Asunto: AP31-V-2012-000531
PARTE ACTORA: QUICK LUNCH, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15 de mayo de 2007, bajo el N° 73, Tomo 1572A, representada por los Abogados Félix Medina Bracho, Emilio Gioia Rosadoro y Betzabeth Macías, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 48.177, 70.880 y 130.757, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS SACMA, C.A, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 19 de agosto de 2004, bajo el N° 24, Tomo 65-A Cto. e INMOBILIARIA 1944, C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de diciembre de 1987, bajo el N° 57, Tomo 93-A-Sgdo, sin representación judicial en juicio.
MOTIVO: REINTEGRO ARRENDATICIO
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de marzo de 2012.
En fecha 3 de abril de 2012, este Tribunal admitió la demanda, por los trámites del procedimiento breve, ordenándose la citación de la parte demandada.
Realizados los tramites de citación personal y por carteles, el Tribunal a pedimento de parte, el 18 de junio de 2013, designó como defensor judicial de la parte demandada a la abogada ELBA LANDER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.957, librándose Boleta de Notificación.
En fecha 30 de mayo de 2016, compareció el abogado Félix Medina Bracho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.177, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y a través de diligencia consignó documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del estado Miranda, el 25 de mayo de 2016, bajo el No. 36, Tomo 43, contentivo de la transacción judicial celebrada por las partes, solicitando su correspondiente homologación y la terminación del juicio.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se determina que el abogado fue facultado mediante poder para realizar actos de auto composición procesal, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de dichos actos, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente al desistimiento del procedimiento y de la acción que realizara la mencionada representación judicial.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, presentado por el abogado Félix Medina Bracho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.177, actuando bajo su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil QUICK LUNCH, C.A., por REINTEGRO ARRENDATICIO, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 15 de Junio de 2016.
LA JUEZ
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA
En esta misma fecha siendo las 10.36 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA
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