REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (7) de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-002964.
Mediante sentencia dictada el 8 de abril de 2015, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ALESSANDRA CARBONE PETRILLO y HECTOR JOSUE RIVERO LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-16.284.732 y V-17.502.344, quienes contrajeron matrimonio civil, el día 19 de diciembre de 2013, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, acta No. 307, del año 2013, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 06 de abril de 2015, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil.
A través de diligencia de fecha 23 de mayo de 2016, presentada por los ciudadanos ALESSANDRA CARBONE PETRILLO y HECTOR JOSUE RIVERO LA CRUZ, asistidos por la abogada DEXY DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.909, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, aduciendo que entre ellos, no ocurrió ninguna reconciliación.
En ese orden de ideas, este Tribunal luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, -de acuerdo a lo manifestado en actas por los solicitantes- no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ALESSANDRA CARBONE PETRILLO y HECTOR JOSUE RIVERO LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-16.284.732 y V-17.502.344, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 19 de Diciembre de 2013, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador de Distrito Metropolitano de Caracas, según acta No. 307, del año 2013.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 7 de junio de 2016
LA JUEZ,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. WINEISKA DELGADO
Siendo las 2.47 p.m., del día de hoy, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO.
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