REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
Vista la diligencia que antecede presentada por los ciudadanos MAURA EUGENIA VARELA de SEVEREYN y JORGE JOSE SEVEREYN FRANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-641.298 y V-2.994.796, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.584, mediante la cual solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes y sea declarada la partición de la comunidad conyugal en los términos previstos en el escrito de solicitud, el Tribunal para pronunciarse observa:
Consta en las actas procesales que en fecha 10 de abril de 2015, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MAURA EUGENIA VARELA de SEVEREYN y JORGE JOSE SEVEREYN FRANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-641.298 y V-2.994.796, respectivamente, a tenor de lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, este Tribunal, deja expresa constancia, que los ciudadanos MAURA EUGENIA VARELA de SEVEREYN y JORGE JOSE SEVEREYN FRANCO, antes identificados, al plantear su Separación de Cuerpos y Bienes, establecieron efectuar la separación de bienes en los términos siguientes:
BIENES MUEBLES
PRIMERO: Un vehiculo Modelo BORA COMFORTLIN/ e 2.0 /115 hp Ma, Marca VOLKSWAGEN, Placa AA614CT Año: 2009, Color: Rojo, Serial de Carrocería: 3VWYV49M89M625478, Serial de Motor: CBP 097496, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Capacidad: 5 puestos, adquirido por JORGE JOSE SEVEREYN FRANCO, según titulo de propiedad correspondiente al documento 27495441. EL referido bien, tiene un valor aproximado de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000), por lo que el cónyuge le corresponde un cincuenta por ciento (50%), es decir trescientos mil bolívares (300.000), la ciudadana MAURA EUGENIA VARELA URDANETA, ya identificada, cede a favor del ciudadano JORGE JOSE SEVEREYN FRANCO, la cantidad antes indicada para liberarse de compromisos y obligación que asumirá el adjudicado en el capítulo relativo a las obligaciones.
SEGUNDO: Un vehiculo Modelo FOX TRENDLINE, Marca VOLKSWAGEN Placa: MEX06X Año 2007, Color: Gris, Serial de Carrocería: 9BWKB05Z074010899, Serial de Motor: BAH317280, Clase: Automóvil Tipo: Sedan, Uso: Particular, Capacidad: 5 puestos, adquirido por JORGE JOSE SEVEREYN FRANCO, según titulo de propiedad correspondiente al documento 25052368. El referido bien, tiene un valor aproximado de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000), por lo que el cónyuge, le corresponde un cincuenta por ciento, es decir doscientos veinticinco mil bolívares (225.000), el ciudadano JORGE JOSE SEVEREYN FRANCO, ya identificado, cede a favor de la ciudadana MAURA EUGENIA VARELA URDANETA, la cantidad antes indicada para liberarse de compromisos y obligación que asumirá el adjudicado en el capítulo relativo a las obligaciones.
TERCERO: En cuanto a los bienes muebles, constituidos por electrodomésticos, juegos de cuarto, recibo, televisores que se encuentran en el inmueble, convienen las partes en que se quedarán en el inmueble que constituyó el domicilio conyugal. Se exceptúan una computadora Lenovo C85, Cámara fotográfica Sony, Piano electrónico Yamaha, herramientas varias mecánicas y electromecánicas que la ciudadana MAURA EUGENIA VARELA URDANETA, ya identificada, cede a favor de JORGE JOSE SEVEREYN FRANCO, ya identificado.
CUARTO: Cuenta de Ahorros en el Banco Fondo Común Nº 01510057565000714050, Cuenta Corriente en el Banco Venezuela Fideicomiso cuyo titular es el cónyuge JORGE JOSE SEVEREYN FRANCO, y las cuentas bancarias del Banco de Venezuela Cuenta Corriente Nº 01020134950002921557, Banco Fondo Común cuenta de ahorro Nº 01510057575500780011 cuyo titular es MAURA EUGENIA VARELA URDANETA, ambos cónyuges acuerdan que los montos habidos en cada una de dichas cuentas corresponderán a cada cónyuge al igual que lo que corresponda por prestaciones sociales y fideicomiso.
BIENES INMUEBLES
PRIMERO: Un inmueble destinado a vivienda principal, constituido por un apartamento distinguido, con el numero cuarenta y cuatro (44) situado en el ángulo Noroeste del cuarto piso (4) del edificio RESIDENCIAS AREMIR, construido sobre un terreno constituido por una parcela distinguida con el Nº E2-03, con una superficie, aproximada de UN MIL QUINIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (1517,46 m2), situado en la Manzana E- 2 del Sector Sur, Zona 2, con frente a la calle uno (1) de la Urbanización La Urbina, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Municipio Sucre del estado Miranda. El referido apartamento esta alinderado por el NORTE: con fachada del edificio; SUR: con pasillo de circulación, foso de ascensores y con el apartamento Nº 43; ESTE: con foso de ascensores y con el apartamento Nº 41; y OESTE: fachada del edificio; tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (93,00m2); todo conforme al Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 14 de junio de 1985, bajo el número36, Tomo 25 del Protocolo Primero y a los planos correspondientes; conlleva un porcentaje del DOS CON TREINTA Y TRESCENTESIMAS POR CIENTO (2,33%) sobre los derechos y obligaciones derivados del régimen de condominio al cual está sujeto del inmueble. Le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el número UNO (1), ubicado en la Planta Sótano y de un maletero (1) distinguido con el número uno (1), ubicado en la Planta Sótano con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 8.000.000,00), de los cuales corresponde a cada cónyuge la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), por lo que JORGE JOSE SEVEREYN FRANCO, ya identificado cede a favor de MAURA EUGENIA VARELA URDANETA, ya identificada todos y cada uno de los derechos y obligaciones de propiedad que le corresponden sobre el mencionado bien por haber recibido en pago la cantidad que le corresponde en su valor. Transfiriendo el dominio y propiedad del mencionado bien a MAURA EUGENIA VARELA URDANETA, ya identificada.
Ahora bien, respecto a lo peticionado el Tribunal observa: La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo con la norma citada la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, para lo cual se requiere la existencia previa de una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, además se requiere que dicha separación se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo se haya producido la reconciliación y que alguno de ellos o ambos la soliciten.
En el caso bajo estudio, constata el Tribunal que en fecha 10 de abril de 2015, fue decretada por el Tribunal la separación legal de cuerpos y bienes de los ciudadanos MAURA EUGENIA VARELA DE SEVEREYN y JORGE JOSE SEVEREYN FRANCO, de tal manera que al transcurrir desde esa fecha el lapso de un año y existir pleno consenso entre los mencionados ciudadanos al comparecer y solicitar al Tribunal la conversión en divorcio, se hace forzoso para el Tribunal decretarla. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud a la motivación efectuada, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MAURA EUGENIA VARELA DE SEVEREYN y JORGE JOSE SEVEREYN FRANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-641.298 y V-2.994.796, respectivamente, decretada el 10 de abril de 2015 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía. Asimismo se ordena participar de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las ________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA

ASUNTO: AP31-S-2015-002940