REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-M-2016-000010
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en la ciudad de caracas, inscrito su documento constitutivo-estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el numero 1, tomo 16-A, cuya transformación a banco universal consta en documento inscrito en dicha oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el numero 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el numero 39, tomo 152-A-Qto, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 18 de julio de 2013, bajo el numero 56, tomo 106-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:, IGNACIO PONTE BRANDT, IGNACIO ANDRADE MONAGAS, FRANCISCO CASANOVA SANJURJO, HAYDEE AÑEZ OROPEZA, BÁRBARA JUVINITH SALAZAR GUDIÑO y YESIKA DEL CARMEN TORREALBA RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 14.522, 41.910, 13.974, 15.794, 217.122 y 148.911, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INTERNATIONAL LOGISTICS OVERSEAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 2003, bajo el Nº 40, Tomo 325-a-VII, en su carácter de deudora principal, y contra el ciudadano EDGAR CRUZ GIRÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6-202.248, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de la obligación
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de febrero de 2016 y recibido por Secretaria en esa misma fecha.-
En fecha 24 de febrero de 2016, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento oral.-
En fecha 11 de mayo de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó un juego de copias a los fines de que se libraran las compulsas respectivas, y un juego de copias del libelo de la demanda, del auto de admisión y de los anexos respectivos, para la apertura del cuaderno de medidas.-
En fecha 11 de marzo de 2016, se dictó auto mediante el cual instó a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para librar la compulsa, visto que no habían sido consignados en su totalidad, y se abre el cuaderno de medidas.
En fecha 16 de mayo de 2016, la representación judicial de la parte actora consignó copias simples a los fines de librar la compulsa respectiva.-
El Tribunal para pronunciarse observa:
La perención de la instancia, se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
De acuerdo con la norma citada, la perención de la instancia es un modo de extinción del proceso por falta de impulso procesal de las partes.
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, constata quien aquí decide, que no cumplió la actora con esa carga procesal, al no comparecer oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, es decir, dentro de los treinta días siguientes, contados a partir del día 24 de febrero de 2016 a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de la elaboración de la compulsa del codemandado y adicionalmente pagar los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil. La falta de interés procesal, genera la pérdida de Instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con sus cargas procesales como lo es el no haber comparecido a consignar las copias para la elaboración de la compulsa dentro de los treinta (30) días siguientes respectivos.
En el presente juicio, transcurrieron más de treinta (30) días, sin que exista constancia en autos que la parte actora haya dado cumplimiento alguno a una de las obligaciones que le impone la Ley para lograr la citación de la parte demandada, al haber comparecido a consignar los fotostatos correspondientes cuando ya había vencido el lapso de treinta días que postula la norma o en su defecto consignar los emolumentos respectivos, es por lo que de conformidad con la norma citada, el término de perención está totalmente consumado. Todo lo anterior, es traducido en inactividad procesal, dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil..-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
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En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
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ASUNTO: AP31-M-2016-000010.-
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