REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2012-010871
SOLICITANTES: ANDREA PAULA MAZZA SÁNCHEZ y FRANCISCO JOSÉ LARA QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad números V-17.123.138 y V-12.233.671, respectivamente, asistidos por el abogado FÉLIX ENRIQUE BRAVO HEVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.000.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos ANDREA PAULA MAZZA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.123.138 y FRANCISO JOSE LARA QUIÑONES debidamente asistidos por el abogado FÉLIX ENRIQUE BRAVO, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada el 15 de noviembre de 2012, este Tribunal a los fines del pronunciamiento respectivo, considera:
Consta en las actas procesales que en fecha 15 de noviembre de 2012, este Tribunal decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos ANDREA PAULA MAZZA SÁNCHEZ y FRANCISCO JOSÉ LARA QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad números V-17.123.138 y V-12.233.671, respectivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
A los fines de decidir lo conducente, este Tribunal observa:
La parte in fine del artículo 185 del Código Civil, señala:
“(…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo con la norma parcialmente transcrita, la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, a saber: la existencia de una decisión judicial de separación de cuerpos, la ausencia de reconciliación, pleno consenso entre los cónyuges al comparecer y solicitarla y el transcurso de Un (1) año contado a partir de la fecha de la decisión que declaró la separación de cuerpos.
En el caso bajo estudio, constata quien decide, que en fecha 15 de noviembre de 2012, fue decretada por el Tribunal la separación legal de cuerpos y bienes de los ciudadanos ANDREA PAULA MAZZA SÁNCHEZ y FRANCISCO JOSÉ LARA QUIÑONES, ut supra identificados, de tal manera que al transcurrir desde esa fecha el lapso de Un (1) año y existir pleno consenso entre los mencionados ciudadanos al comparecer ambos y solicitar al Tribunal la conversión en divorcio, lo cual indica que no hubo reconciliación entre los cónyuges, se hace forzoso para el Tribunal decretarla y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
En base a lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ANDREA PAULA MAZZA SÁNCHEZ y FRANCISCO JOSÉ LARA QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad números V-17.123.138 y V-12.233.671, en el mismo orden, decretada el 15 de noviembre de 2012.
En virtud a la motivación realizada, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ANDREA PAULA MAZZA SÁNCHEZ y FRANCISCO JOSÉ LARA QUIÑONES, en fecha 04 de octubre de 2008, por ante la Secretaria Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 163 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho, durante el año 2008. Asimismo se ordena participar de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil Venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 14 de junio del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las ______________, se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: AP31-S-2012-010871
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