REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 13 de junio de 2016, se realizó en la sala de audiencias del Circuito Judicial al cual pertenece este despacho, la audiencia preliminar en el juicio que por Cobro de Bolivares sigue BFC BANCO FONDO COMUN C.A BANCO UNIVERSAL CONTRA INVERSIONES BLUE SHOES 2010, C.A Y EL CIUDADANO MTANIUS ANKAH.
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, a la misma sólo compareció la representación judicial de la parte demandada y expuso lo que consideró pertinente respecto a lo expuesto en su contestación.
Así las cosas, vista la actividad desplegada por las partes el Tribunal procede a fijar los límites de la controversia.
En ese sentido se observa que, la pretensión de la actora es obtener una sentencia en la cual se condene a la parte demandada, al pago de la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS; que de acuerdo con sus afirmaciones adeuda la parte demandada en virtud de un crédito que le fuera otorgado en fecha 24 de abril de 2.014, hechos que fueron expresamente admitidos por la parte demandada, quien convino en la demanda en lo que respecta al monto que fue señalado en la reforma del libelo de la demanda y a los fines de cumplir con su obligación consignó dos cheques de gerencia a nombre de BFC BANCO FONDO COMUN C.A BANCO UNIVERSAL que ascienden al monto de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS, y solicitó el cálculo de los intereses de mora desde el mes de octubre de 2.015 hasta la fecha en que se realice.
A tales efectos el Tribunal observa:
“Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandada.
En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
LA JUEZ

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.

EXP AP-31-M-2015-00066.