REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
PARTE ACTORA: ALBERTO JAVIER DIAZ HIEDRA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 21.615.449.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Está siendo asistido por la Abogada Raiza González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.776, en su condición de Defensora Pública Tercera con competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa de Derecho a la Vivienda.
PARTE DEMANDADA: RENATO ENRIQUE TONY YORIZZO SOSA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.532.891.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL BAUTISTA, GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, GONZALO ANTONIO CEDEÑO CABRICES Y GUSTAVO ANDRES CEDEÑO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.051.8.567, 88.237 Y 113.937, respectivamente.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inició el presente juicio por demanda intentada por el ciudadano ALBERTO JAVIER DIAZ HIEDRA, quien asistido de la abogada LARIHELY ELJURI, demandó al ciudadano RENATO ENRIQUE TONY YORIZZO SOSA al desalojo de un inmueble distinguido con el número y letra 3-D, ubicado en el piso 3 del Edificio SOHO, situado en la Avenida Michelena, Sector Los Naranjos, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Cumplidos los trámites de citación de la parte demandada, compareció su representación judicial en tiempo oportuno y consignó escrito dando contestación a la demanda y promoviendo cuestiones previas, entre ellas, la prevista en el ordinal 7ª respectivamente del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la existencia de una condición o plazo pendiente, que fue expuesta en base al argumento de que en el caso bajo examen esa cuestión previa de plazo pendiente alude a la obligación por parte del arrendador de notificar al arrendatario con por lo menos 90 días continuos a la finalización del contrato, no pudiendo deducirse de las actas que debía notificarse ni a que condición o plazo se alude en la promoción de dicha cuestión previa.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 7º del artículo 346, es decir, la existencia de una condición o plazo pendiente. Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días de junio de dos mil dieciséis. Años 206° Y 157°
LA JUEZ TITULAR

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA,
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las __
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA,
EXP AP31-V-2014-00000623.