REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
Por recibida y vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la abogada ANDREA DE LA TRINIDAD CRUZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.577, actuando en su propio nombre y representación, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La parte solicitante requiere que por vía de Inspección Extrajudicial, el Tribunal se traslade y constituya en las oficinas de TORRES, PLAZ & ARAUJO ABOGADOS, ubicada en el piso 2 de la TORRE EUROPA, situada en la Avenida Francisco de Miranda, Campo Alegre y deje constancia –entre otros- de lo siguiente:
Certifique el contenido de un correo electrónico recibido en la cuenta de correo electrónico del doctor FEDERICO ARAUJO MEDINA, cuya identidad es faraujo@tpa.com.ve, en fecha 28 de agosto de 2014 y proviene de la cuenta de correo electrónico del señor LUIS HERNANDEZ, identificada como lhernandez@lataxnet.net, así como también certifique el contenido de los seis (6) archivos recibidos como adjuntos al mencionado correo del 28 de agosto de 2014, denominados: A) HSBC 2014.pdf, B) Partners- Saldos y transacciones hasta 2014. pdf, C) Ing Y Gtos efectivamente cobrados – pagados 2014. pdf, D) P&L 2014. pdf, E) Honorarios efectivamente cobrados 2014 pdf y F) honorarios RD a pagar ago 2014. pdf.
El Tribunal a tales efectos observa:
De conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, la “Inspección Ocular”, se contrae específicamente a dejar constancia de circunstancias o del estado de lugares o cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera; sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales, es decir, la Inspección consiste en la percepción directa de un hecho, que realiza el Juez, mediante sus sentidos y que asienta en un acta con fines probatorios.
En ese sentido, como quiera que a través de la inspección judicial el Juez hace constar por escrito, lo que perciba para el momento de su evacuación, para lo cual no se precisa de conocimientos periciales, de tal suerte que, hay hechos que no pueden ser acreditados a través de la inspección, tales como los descritos en la solicitud, por referirse bien a hechos pasados o hechos que no pueden ser constatados por una simple percepción de los sentidos.
Tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la inspección solicitada. Así se decide.
LA JUEZ,

Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ,

LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA,

EXP. AP31S-2016-004093
LBR/MSG