REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
Por recibida y vista la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, presentado en fecha 24 de mayo de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado JESUS ARTURO BRACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio titular de la cédula de identidad Nro. v.6.139.745, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.402, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil denominada PROMOTORA VENIMVAL, 102, S.A. RIF: J-30492255-8, empresa de este domicilio debidamente registrada por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del distrito Federal Y estado Miranda (hoy Región Capital), en fecha 03 de Noviembre de 1997, bajo el Nro. 277-A-Pro, número 65, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La parte solicitante requiere que por vía de Notificación Judicial, el Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: Avenida Universidad; Esquina de Sociedad, Torre Banco de Venezuela, Piso 8 Vice-Presidencia de Administración, todo ello en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de notificarle a el Arrendatario, de dicho inmueble la Sociedad Mercantil denominada BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, cuyos estatutos modificados están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Región Capital), en fecha 13 de octubre de 2006, bajo el número 5º del Tomo 146-A-Sgdo, Rif J-00002948-2, en la persona de su apoderado el abogado CLAUDIO SEVERINO NATALE SALVATORE, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.683.879 y/o cualquier otra persona que se encuentre en el mismo, dejándosele copia de la presente solicitud de lo siguiente:
PRIMERO: Que su representada adeuda a mi mandante los cánones de arrendamiento por el alquiler de los citados locales comerciales correspondientes a los meses de septiembre del año 2014 hasta el mes de junio de 2016, ambos inclusive, que comprende a su vez los aumentos progresivos y actualizados en base al incremento decretado por el Banco Central de Venezuela denominado Índice de Precios al Consumidor (I.P.C), para los años 2014, 2015 y 2016, mas los intereses legales y de mora a que hay lugar, todo lo cual no fe y fueron pagados en su oportunidad.
SEGUNDO: Que ante el incumplimiento de su representada en relación al contenido de la cláusula tercera del contrato de arrendamiento objeto de la presente notificación, el mismo quedo rescindido de pleno derecho.
TERCERO: Que de acuerdo al contenido de la cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Arrendamiento objeto de la presente notificación, su representada deberá entregar libre de bienes y personas los locales que ocupa en su condición de arrendataria dentro de los noventa (90) días siguientes y continuos contados a partir de la evacuación de la presente solicitud, solvente en cuanto a los servicios públicos se refiere y con la debida cancelación de honorarios de abogados y cánones de arrendamiento adeudados a la fecha de la entrega de los locales y firma del finiquito correspondiente.
CUARTO: Que la entrega material y definitiva de la totalidad de los inmuebles arrendados deberán realizarse en mismo buen estado en que fue entregado al inicio de la relación arrendaticia y en la siguiente dirección: “Calle Alameda, Final Avenida Libertador, Edificio Exa, Piso 9, Oficina 911, Urbanización el Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda, teléfonos 952-21-37 y 952-79-47, en la persona de cualesquiera de los integrantes de la firma denominada “ESCRITORIO JURIDICO INMOBILIARIO”.
QUINTO: Solicito que de no encontrarse persona alguna, se emplace a la empresa notificada de tal requerimiento, fijándosele para ello un cartel de notificación a las puertas del inmueble.
El Tribunal, tomando en consideración los hechos sobre los cuales versa la pretendida notificación judicial, debe expresamente señalar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 del Código de Procedimiento Civil, el Juez actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, de conformidad con las disposiciones legales, es decir, el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para instruir notificaciones, claro está cuando tales actuaciones a favor de los intereses privados, tengan la finalidad de constituir una situación jurídica específica.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, ante un conflicto de intereses particulares, ejercer el poder conminatorio de la jurisdicción y actuar limitando los derechos o coaccionando a una de las partes, sin que medie el procedimiento correspondiente, ni mucho menos desarrollar situaciones que de una u otra manera pudieran inducir a las partes en confusión.
Al respecto, vale la pena destacar que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio conforme al cual el derecho a la defensa es inviolable, en todo estado y grado del proceso razón por la cual, mal puede pretenderse que ante un conflicto de intereses, el Juzgador adopte una determinada posición limitativa de los derechos de otros, sin que medie el procedimiento correspondiente pues ello constituye una actuación ilegítima y antijurídica que debe considerarse inexistente.
Al respecto, la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de junio de 2.003, con ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA dejó sentado lo siguiente:
“De manera que, cuando un particular ante un conflicto de intereses, resuelve actuar limitando los derechos o libertades e impone su criterio, adoptando una determinada posición limitativa de los derechos de otros, constituye una sustracción de las funciones estatales, que pretende sustituirse en el Estado para obtener el reconocimiento de su derecho sin que medie el procedimiento correspondiente, actuación ilegítima y antijurídica que debe considerarse inexistente, a tenor de lo previsto en el artículo 138 de la Constitución, en cuyo contenido se dispone: ”Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.
No obstante lo anteriormente expresado, este Tribunal considera pertinente aclarar a la parte solicitante, que en ejercicio de su derecho garantizado constitucionalmente, está plenamente facultado para acudir a los órganos de administración de justicia a solicitar el reconocimiento de sus derechos, mediante el procedimiento idóneo para ello.
Atendiendo a las consideraciones previamente expuestas y en sintonía con el criterio jurisprudencial citado, resulta forzoso para el Tribunal negar la evacuación de la notificación solicitada. Así se decide.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ,

LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA,

EXP: AP31-S-2016-004326
LBR/MSG