REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación


PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.934.754.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana KARLA PEREIRA URRIETA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 225.377.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano WILLIAM RAMIREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.180.631.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Se deja constancia que la parte demandada no posee representación judicial alguna acreditada en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: AP31-V-2016-000490.

- I -
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 24 de mayo de 2016, por el ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ BRICEÑO, debidamente asistido por la ciudadana KARLA PEREIRA URRIETA, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, mediante el cual demandó por DESALOJO al ciudadano WILLIAM RAMIREZ BRICEÑO, correspondiéndole previo sorteo respectivo de Ley conocer del presente asunto a este Tribunal; el cual en la misma fecha lo recibió, le dio entrada y anoto en los libros respectivos.
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento con relación a la admisibilidad de la presente demanda, este Tribunal observa:
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, y al respecto cabe señalar lo siguiente:
En fecha 18 de marzo de 2.009, el Tribunal Supremo de Justicia, constituido en Sala Plena, dictó Resolución número 2009-0006, mediante la cual modificó a nivel nacional, las competencias asignada a los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito. Así las cosas, esta Resolución fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, de fecha 02 de Abril de 2009, No. 39.152, que dispone lo siguiente:

“Artículo 1: Se modifica a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).” (Subrayados y negrillas de este Tribunal).

De la interpretación del citado artículo se desprende la implantación de una competencia a los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalón judicial, para que conozcan de aquellas causas cuyo interés principal no exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T), equivalentes a la presente fecha a QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL EXACTOS (Bs. 531.000,00).
Al respecto constata quien aquí suscribe, que la representación judicial de la parte demandante estimó la cuantía de la demanda en la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 590.000,00), equivalentes a TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (3.394 U.T).
De modo que, conforme a lo antes expuesto, es evidente que la cuantía establecida en el libelo de la demanda, estimada por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Código de Procedimiento Civil, supera con creces la competencia por la cuantía atribuida a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, y su conocimiento corresponde al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los cuales si tienen competencia por la cuantía para conocer del valor de este tipo de demandas.
En consecuencia, siendo que para nuestro sistema procesal, la falta de competencia por la cuantía impide a los órganos jurisdiccionales entrar a examinar el mérito de la causa, considera esta juzgadora, conforme a lo antes expuesto, declararse incompetente por la cuantía para conocer de la presente demanda, y así se declara.

- III -
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara: IMPROCEDENTE POR LA CUANTÌA; en consecuencia DECLINA su competencia en el Tribunal de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ORDENA remitir mediante oficio el presente expediente en original al Tribunal de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; dejando transcurrir los cinco (5) días de despacho a los cuales alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 15 días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ…

…YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL SECRETARIO ACC,

ELY GUTIERREZ.
En esta misma fecha siendo las _______., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,

ELY GUTIERREZ




YPFD/EG/ekcm.
Exp. AP31-V-2016-000490