Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Tribunal 5to de Municipio
AP31-V-2011-002433.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación
PARTE ACTORA: ARNALDO JOSÉ GONZÁLEZ MORENO y JOSÉ HUMBERTO MORENO VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.891.903 y V-7.956.612, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en le Inpreabogado bajo los Nros. 75.448 y 130.208, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: HÉCTOR MIGUEL GIL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.803.704.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EFREN GOMEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.591.028, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.347.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
- I -
Se inició el presente juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que intentaron los ciudadanos ARNALDO JOSÉ GONZÁLEZ MORENO y JOSÉ HUMBERTO MORENO VILLALBA, contra el ciudadano HÉCTOR MIGUEL GIL PÉREZ, ya identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2011, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la citación se practicara, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin que diera contestación a la demanda.
En fecha 21 de noviembre de 2011, compareció la parte actora y consignó dos (2) juegos de copias simples del escrito de la demanda y auto de admisión, a los fines de librar la compulsa de citación a la parte demandada y se abriera el cuaderno de medidas, asimismo, consignó la constancia del pago de los emolumentos necesarios al Coordinador del Alguacilazgo, a los fines del traslado del Alguacil designado para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 22 de noviembre de 2011, se dejó constancia de haberse librado compulsa de citación a la parte demandada.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2011, vista la medida de embargo solicitada por la parte actora, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas por auto separado, asimismo, en la referida fecha se decretó medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada.
En fecha 24 de noviembre de 2011, compareció la parte actora y consignó fototostatos a los fines de librar despacho al Tribunal Ejecutor de Medidas, asimismo, solicitó la ampliación de la medida conforme lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó se sirviera oficiar con carácter de urgencia a la empresa Continental TV, C.A., a objeto que tomaran las previsiones en cuenta del embargo.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2011, se libró despacho, anexo a oficio No. 556, el cual fue dirigido al Tribunal Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
En fecha 25 de noviembre de 2011, compareció la parte actora y retiró el despacho del decreto de la medida cautelar.
En fecha 09 de enero de 2012, compareció la parte actora y solicitó la citación de la parte demandada en la dirección indicada en el escrito libelar, asimismo, solicitó la reserva del expediente por motivo de seguridad.
Por auto de fecha 11 de enero de 2012, este Tribunal instó a la parte actora a impulsar por sus propios medios la citación de la parte demandada, asimismo, visto lo solicitado con relación al resguardo del expediente, este Tribunal informó a la parte actora que no existe motivo por el cual el expediente sea declarado bajo guarda y custodia por encontrarse en peligro alguno de extravió.
En fecha 13 de enero de 2012, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo y manifestó la imposibilidad de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 24 de enero de 2012, compareció la parte actora y solicitó la citación de la parte demandada conforme lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual solicitó el desglose de la compulsa de citación.
Por auto de fecha 26 de enero de 2012, este Tribunal ordenó el desglose de la compulsa de citación de la parte demandada, a los fines de gestionar la citación conforme lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de febrero de 2012, compareció la parte actora y manifestó que motivado que en fecha 12 de noviembre de 2011, el Tribunal Ejecutor de Medidas se trasladó a las Oficina de Banesco Banco Universal, y decretó embargo sobre cantidades líquidas de dinero quedando pendiente por embargar cierta cantidad, motivo por el cual solicitó que se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 20% sobre el inmueble identificado con el número y letra 3-D, ubicado en la Planta Baja 3, del edificio 27, sector 6A, del Conjunto Parque Residencial Terraza de La Vega, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, un área aproximada de Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (54m2), el cual le pertenece en copropiedad y una proporción del 50% conforme documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30/10/2003, anotado bajo el No. 6, del Tomo 18, Protocolo Primero, IV trimestre de 2003.
Por auto de fecha 01 de marzo de 2012, este Tribunal instó a la parte actora a consignar la certificación de gravamen del inmueble propiedad del deudor, conforme lo previsto en el Artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, en la mencionada se recibió Oficio No. 035-12, de fecha 17 de febrero de 2012, las resultas de la medida de embargo practicada procedente del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de marzo de 2012, compareció la parte demandada y consignó instrumento poder marcado con la letra “A” que acredita la representación de la abogada RAIZA APARCERO BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.522, asimismo, se dio por notificada de la acción intentada en su contra.
En fecha 16 de marzo de 2012, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo y manifestó la imposibilidad de la práctica de la citación de la parte demandada motivo por el cual consignó compulsa de citación sin firmar.
En fecha 23 de marzo de 2012, compareció la parte actora y consignó certificación de gravamen a los fines de decretar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 29 de marzo de 2012, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación de la demanda.
Por auto de fecha 30 de marzo de 2012, este Tribunal abrió un lapso de articulación probatoria de ocho (8) días de despacho para que las partes promovieran e hicieran evacuar las pruebas conforme lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de marzo de 2012, se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 02 de abril de 2012, compareció la parte actora y consignó fotostatos a los fines de librar el Oficio al Registrador correspondiente participándole la medida cautelar decretada.
En fecha 09 de abril de 2012, compareció la parte demandada y consignó escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles.
En fecha 09 de abril de 2012, se libró oficio No. 212, dirigido a la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital a los fines legales consiguientes.
En fecha 10 de abril de 2012, compareció la parte actora y consignó escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles.
Por auto de fecha 10 de abril de 2012, este Tribunal conforme lo previsto en el artículo 176 del Código de Procedimiento Civil , ordenó abrir el cuaderno de incidencia por auto separado.
Por auto de fecha 10 de abril de 2012, este Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria conforme lo previsto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, en el Cuaderno de Incidencia.
Por auto de fecha 11 de abril de 2012, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por ambas partes en el Cuaderno de Principal.
En fecha 18 de abril de 2012, compareció la parte actora y consignó escrito de pruebas en el Cuaderno de Incidencia.
En fecha 18 de abril de 2012, compareció la parte actora y consignó escrito de informe perteneciente al Cuaderno de Incidencia.
Por auto de fecha 20 de abril de 2012, este Tribunal ordenó admitir las pruebas promovidas por la parte actora en el Cuaderno de Incidencia, ordenando librar oficios Nros. 230, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), No. 231, al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), No. 232, a la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, Agencia Esquina El Chorro y No. 233, a la Comisión Administrativa de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines legales consiguientes.
En fecha 24 de abril de 2012, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó diligencia alegando que lo manifestando por la parte actora en su escrito de prueba es exagerado por lo cual debe ser declarado improcedente por el Tribunal.
Por auto de fecha 27 de abril de 2012, este Tribunal difirió la sentencia por ocupaciones preferentes en el Cuaderno de Incidencia.
Por auto de fecha 30 de abril de 2012, este Tribunal por ocupaciones preferentes difirió la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en el Cuaderno Principal.
En fecha 03 de mayo de 2012, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito, con anexos de diez (10) folios útiles en el que se demuestra la cancelación de los honorarios profesionales.
Por auto de fecha 07 de mayo de 2012, este Tribunal niega la admisión de pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada previo cómputo practicado.
En fecha 08 de mayo de 2012, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo y consignó oficio No. 230, de fecha 20 de abril de 2012, recibido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), según se evidencia de sello húmedo de fecha 07 de mayo de 2012.
Por auto de fecha 09 de mayo de 2012, siendo la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal por ocupaciones preferentes difirió la misma, conforme lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en el Cuaderno Principal.
En fecha 11 de mayo de 2012, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo y consignó Oficio No. 232, de fecha 20 de abril de 2012, recibido por la entidad bancaria Banesco Banco Universal, agencia esquina El Chorro, siendo recibido en fecha 10 de mayo de 2012, como se evidencia de sello húmedo de dicha entidad bancaria.
En fecha 22 de mayo de 2012, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo y consignó oficio No. 231, de fecha 20 de abril de 2012, recibido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), siendo recibido según sello húmedo de fecha 27 mayo de 2012.
Por auto de fecha 04 de junio de 2012, este Tribunal ordenó agregar a los autos oficio No. 2387-2012, de fecha 11 de mayo de 2012, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines legales consiguientes.
En fecha 13 de junio de 2012, compareció la representación judicial de la parte demandada, a los fines de denunciar que su representado tuvo una situación irregular con la parte actora en el que llegó a sostener intercambio de palabras que éste le expreso.
Por auto de fecha 13 de junio de 2012, este Tribunal desestimó lo alegado por la representación judicial de la parte demandada, respecto a la denuncia presentada mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2012.
En fecha 14 de junio de 2012, este Tribunal dictó sentencia en el Cuaderno Principal.
En fecha 14 de junio de 2012, este Tribunal dictó sentencia en Cuaderno de Incidencia.
En fecha 28 de junio de 2012, compareció la parte actora y solicitó la notificación de las sentencias dictadas por este Tribuna tanto en el Cuaderno Principal y Cuaderno de Incidencia.
Por auto de fecha 04 de julio de 2012, este Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada, a los fines legales consiguientes.
En fecha 10 de julio de 2012, compareció la parte actora y señaló la dirección de la representación judicial de la parte demandada, en la cual debe practicarse la notificación respectiva.
En fecha 12 de julio de 2012, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo y manifestó la imposibilidad de la práctica de notificación de las sentencias dictadas por este Tribunal.
Por auto de fecha 17 de julio de 2012, este Tribunal ordenó la notificación de la parte demanda de las sentencias dictada por este Tribunal.
En fecha 18 de julio de 2012, compareció la parte actora y solicitó el desglose de la boleta de notificación de la parte demandada, asimismo, también solicitó la ratificación del oficio dirigido al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT).
En 20 de julio de 2012, compareció la representación de la parte demandada y se dio por notificada de las sentencias dictadas por este Tribunal.
En fecha 27 de julio de 2012, compareció la representación judicial de la parte demandada y apeló de la sentencia de fecha 14 de junio de 2012, dictada por este Tribunal en el Cuaderno Principal.
Por auto de fecha 31 de julio de 2012, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos de la sentencia dictada en el Cuaderno Principal.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2012, el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, quedó en cuenta de la asignación del expediente que le correspondió conocer por distribución de la sentencia apelada dictada por este Tribunal en fecha 14 de junio de 2012, en el Cuaderno Principal.
En fecha 14 de noviembre de 2012, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de informes por ante el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de noviembre de 2012, compareció la parte actora y consignó escrito de informes por ante el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 05 de diciembre de 2012, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de observaciones a los informes presentado por la parte actora por ante el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 05 de diciembre de 2012, compareció la parte actora y consignó escrito de observaciones a los informes presentado por la parte demandada por ante el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2013, el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, difirió la sentencia por ocupaciones preferentes.
En fecha 05 de abril de 2013, compareció la representación judicial de la parte demandada y manifestó por ante el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que el mismo procediera a dictar sentencia.
En fecha 23 de marzo de 2015, compareció la parte actora y manifestó por ante el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que el mismo procediera a dictar sentencia.
En fecha 27 de marzo de 2015, el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia definitiva, asimismo, por auto de la misma fecha fue librado oficio No. 117-2015, al Tribunal de la causa informando el contenido de la decisión dictada por el Tribunal antes mencionado.
En fecha 31 de marzo de 2015, compareció la parte actora y recibió oficio No. 117-2015, librado al Tribunal de la causa.
En fecha 08 de abril de 2015, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo y manifestó haber entregado el oficio No. 117-2015, dirigido al Tribunal de la causa.
En fecha 09 de abril de 2015, compareció la parte actora y se dio por notificado de la sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2015, por Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, asimismo, solicitó la notificación de la parte demandada.
En fecha 16 de marzo de 2015, compareció la parte actora y señaló la dirección del lugar en que debe practicarse la notificación de la parte demandada, a los fines de informar el contenido de la sentencia dictada.
Por auto de fecha 16 de abril de 2015, el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordenó librar boleta de notificación conforme lo previsto en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, a ambas partes.
En fecha 20 de abril de 2015, compareció el ciudadano YLDEMARO A. GIL., Alguacil designado, quien manifestó haber recibido dos (2) boletas de notificación.
En fecha 04 de mayo de 2015, compareció la parte actora y se dio por notificado de la sentencia de fecha 27 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 06 de mayo de 2015, compareció el ciudadano YLDEMARO A. GIL, alguacil designado por el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó la imposibilidad de la práctica de la notificación del ciudadano HECTOR MIGUEL GIL PÉREZ, parte demandada.
En fecha 14 de mayo de 2015, compareció la parte actora y solicitó que motivado a que no fue posible la notificación de la parte demandada, la misma se efectuara conforme lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en la cartelera del Tribunal. En fecha 15 de mayo de 2015, compareció el ciudadano YLDEMARO A. GIL, alguacil designado por el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó la imposibilidad de la practica de la notificación del ciudadano HECTOR MIGUEL GIL PÉREZ, parte demandada.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2015, el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se abstuvo de proveer lo solicitado con relación a la fijación en la cartelera del Tribunal conforme lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte demandada constituyó domicilio procesal en autos.
En fecha 19 de junio de 2015, compareció la parte actora y solicitó el desglose de la boleta de notificación, a los fines que el Alguacil designado agotara la notificación personal de la parte demandada.
En fecha 13 de octubre de 2015, compareció el ciudadano YLDEMARO A. GIL, alguacil designado por el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó haber cumplido con la notificación de la demandada en la persona de su apoderada judicial.
En fecha 15 de octubre de 2015, compareció la arte actora y manifestó en vista de haberse cumplido con la notificación de la parte demandada y cumplido como ha sido dicho trámite, el expediente fuese remitido al Tribunal de la causa.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2015, el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial se abstuvo de proveer lo requerido por la parte actora, con relación a la remisión del expediente al Tribunal de la causa hasta tanto transcurriera los lapsos de Ley.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2015, el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordenó la remisión del expediente al Tribunal de la causa previo cómputo practicado, anexo oficio No. 419-2015.
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2015, este Tribunal recibió expediente mediante oficio No. 2015-419, de fecha 29 de octubre de 2015, proveniente del Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de noviembre de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó que se practicar cómputo por Secretaría a los fines legales pertinentes.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2015, este Tribunal ordenó practicar cómputo por Secretaría a los fines legales pertinentes, asimismo, ordenó librar boletas de notificación a ambas partes del proceso, a los fines que tuviera lugar el nombramiento de los Jueces retasadores.
En fecha 04 de noviembre de 2015, compareció la parte actora y consignó escrito.
Por auto de fecha 09 de diciembre de 2015, este Tribunal se pronunció respecto lo alegado por la parte actora, en cuanto al acto de nombramiento de jueces retasadores.
En 14 de enero de 2016, compareció la parte actora y consignó escrito.
Por auto de fecha 20 de enero de 2016, este Tribunal fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de nombramiento de jueces retasadores.
En fecha 04 de febrero de 2016, compareció la parte actora y consignó emolumentos necesarios a los fines de la notificación de la parte demandada.
En fecha 14 de marzo de 2016, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo en la que manifestó la imposibilidad de la práctica de notificación de la parte demandada.
En fecha 05 de abril de 2016, compareció la parte actora y solicitó el desglose de la boleta de notificación a los fines de agotar la misma.
Por auto de fecha 07 de abril de 2016, este Tribunal ordenó el desglose de la boleta de notificación de la parte demandada.
En fecha 02 de mayo de 2016, compareció la parte actora y consignó emolumentos necesarios a los fines de la práctica de la notificación de la parte demandada.
En fecha 06 de junio de 2016, compareció la parte actora y consignó constante de cuatro (04) folios útiles desistimiento autenticado suscrito por las partes por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, Distrito Capital, en fecha 02 de junio de 2015.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263, 264, 265 y 154 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contención de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraría”
“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora, ciudadanos: ARNALDO JOSÉ GONZALEZ MORENO y JOSÉ HUMBERTO MORENO VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros. V-14.891.903 y V-956.612, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.208 y 75.448, respectivamente, tienen capacidad para desistir, conforme a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, por cuanto actúan en su propio nombre y representación, asimismo, también se evidencia que la parte demandada ciudadano HECTOR MIGUEL GIL PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.803.704, se encuentra asistido por el ciudadano EFREN GOMEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad No. V-1.591.028, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.347.
En virtud de lo cual, considera este Tribunal que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpusiera los ciudadanos ARNALDO JOSÉ GONZALEZ MORENO y JOSÉ HUMBERTO MORENO VILLALBA, contra el ciudadano HECTOR MIGUEL GIL PÉREZ, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil dieciséis. (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación. LA …
…. JUEZ,
ELSECRETARIO ACC,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
ELY GUTIERREZ.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,
ELY GUTIERREZ.
YPFD/eg/fg(2).
Exp: No. AP31-V-2011-002433.
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