Expediente No. AP31-S-2016-004256.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: FUNDACIÓN MISIÓN CULTURA, creada mediante decretó Presidencial No. 4.396, de fecha 27 de marzo de 2006, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.406, en esa misma fecha, cuya acta constitutiva y estatutos sociales se protocolizaron en fecha 09 de mayo de 2006, ante el Registro Publico del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando registrada bajo el No. 49, Tomo 18, del Protocolo Primero; reformada su denominación y objeto mediante decreto No. 6.100, de fecha 27 de mayo de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.939 en esa misma fecha; cuya última modificación estatutaria fue acordada en fecha 26 de abril de 2010, bajo el No. 37, folio 237, Tomo 18, Protocolo de Trascripción de 2010, publica Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.483, de fecha 09 de agosto de 2010, identificada con el R.I.F. No. G-20006829-9.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: RAYMOND JOSÉ ESCOBAR GALLEGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 155.153.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
- I -
Se inició la presente solicitud de Inspección Judicial, mediante escrito presentado por el ciudadano RAYMOND JOSÉ ESCOBAR GALLEGO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN MISIÓN CULTURA, ambos previamente identificados, en fecha 24 de mayo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2016.
Alegó el apoderado judicial de la solicitante que su representada es propietaria de los bienes muebles especificados en los documentos anexos identificados con las letras “A” y “B” los cuales se encuentran ubicados físicamente en la Plaza de Toro “Nuevo Circo de Caracas”, situado en la Avenida Lecuna, entre las esquinas de San Roque y Sucre, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Igualmente, solicitó el apoderado judicial de la solicitante que al momento de constituirse en la dirección antes señalada por vía de inspección judicial se acompañe con la presencia de un práctico si fuere necesario y deje constancia de los particulares siguientes:
En consecuencia, solicita a este Tribunal, en su primer particular, verificar y dejar constancia de la existencia física de los bienes identificados en los anexos “A” y “B”. Continua alegando, en su segundo particular solicita, dejar constancia en forma genérica del estado de conservación de los bienes señalados en el documento anexo “B”.
Asimismo, en su tercer particular solicita, dejar constancia del estado general en que se encuentran las paredes, pisos y techo del área interna de los vehículos automotores y equipos auxiliares de transporte identificados en el anexo “A”.
Igualmente, en su cuarto particular solicita, dejar constancia en forma general, si los vehículos automotores y equipos auxiliares de transporte señalados en el anexo “A”, cumplen los requisitos mínimos o normas de higiene para su habitabilidad.
Continua alegando, en su quinto particular solicita, dejar constancia si los vehículos automotores y equipos auxiliares de transporte señalados en el anexo “A”, están siendo ocupados o habitados actualmente y, en caso afirmativo, se proceda a identificar a los ocupantes o habitantes y hacer constar los motivos por los cuales se encuentran allí. Continua alegando, en su sexto particular solicita, dejar constancia de los servicios públicos con los que cuentan los vehículos automotores y equipos auxiliares de transporte identificados en el documento anexo “A”.
Continua alegando, en su séptimo particular solicita, como complemento de las preguntas anteriores la designación de un práctico, para que a través de medios fotográficos, se deje constancia del estado general de los bienes identificados en los anexo “A” y “B”.
Continua alegando, en su octavo particular solicita, que se reserva el derecho formular preguntas adicionales para señalar nuevos hechos o elementos, al momento de practicarse la inspección judicial.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no, de la controversia planteada por la parte solicitante considera necesario traer a colación el contenido del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“ARTÌCULO 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174”. (…) (Negrillas y subrayado del Tribunal).

De la norma anteriormente transcrita, se desprende el requisito sine qua non que debe contener todo libelo de demanda aplicable también a los asuntos de jurisdicción voluntaria; y en el caso de marras, se observa que se omitió indicar el fundamento de derecho en el cual se basa su pretensión, contraviniendo lo establecido en el ordinal 5º del artículo 340 del Código de procedimiento Civil; y así se declara.
En consecuencia, es criterio de este órgano jurisdiccional que la FUNDACIÓN MISIÓN CULTURA, a través de su apoderado judicial ciudadano RAYMOND JOSÉ ESCOBAR GALLEGO, presentó escrito libelar que no cumplió los requisitos de forma y de fondo establecido en la Ley, por lo que debe forzosamente declararse INADMISIBLE la presente solicitud de Inspección Judicial, y así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta por ante este Tribunal por el abogado RAYMOND JOSÉ ESCOBAR GALLEGO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN MISIÓN CULTURA, ambos previamente identificados en el texto del presente fallo.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintiocho (28) día de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia 157º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARÍA DURÁN. EL …
… SECRETARIO ACC,

ELY GUTIERREZ.
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO ACC,

ELY GUTIERREZ.










YPFD/eg/fg(2).-
Exp: No. AP31-S-2016-004256.-