Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-M-2010-000701.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día trece (13) de junio de mil novecientos setenta y siete (1.977) bajo el No. 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionista, celebrada en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil dos (2.002) cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil dos (2.002), bajo el No. 8, Tomo 676 A Qto., quien absorbió en proceso de fusión en la antes mencionada acta de Asamblea de Accionista inscrita en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil dos (2.002), a UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL C.A., (antes BANCO UNIÓN C.A.) Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas e inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día trece (13) de enero de mil novecientos cuarenta y seis (1.946) bajo el No. 93, Tomo 6-B cuyo cambio de denominación consta de Asamblea Extraordinaria de Accionista inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil uno (2.001) bajo el No. 12, Tomo 33 A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA y STEFANY CAMARGO MENDOZA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 45.467, 45.468, 97.215 y 174.019, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: WILMER RAFAEL ORTIZ MOSQUERA y JOSÉ RAFAEL ORTIZ BENÍTEZ BOZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.647.188 y V-8.777.511, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
- I -
Se inició el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que intentó la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra los ciudadanos WILMER RAFAEL ORTIZ MOSQUERA y JOSÉ LUÍS BENÍTEZ BOZO, ya identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2010, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la citación se practique, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin que dieran contestación a la demanda.
En fecha 21 de octubre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y dejó constancia de haber consignado tres (3) juegos de copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión. Asimismo, consignó constancia del pago de los emolumentos necesarios al Coordinador del Alguacilazgo, a los fines del traslado del Alguacil designado para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 26 de octubre de 2010, se dejó constancia de haberse librado compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 08 de noviembre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la apertura del cuaderno de medidas a los fines de decretar la medida respectiva.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2010, este Tribunal ordenó la apertura del cuaderno de medidas por auto separado.
En fecha 23 de noviembre de 2010, compareció la Alguacil designada por la Coordinación de Alguacilazgo en la cual manifestó la imposibilidad de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 03 de mayo de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la citación mediante cartel de la parte demandada.
Por auto de fecha 09 de mayo de 2011, se ordenó la citación de la parte demandada mediante carteles.
En fecha 16 de septiembre de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y manifestó que hasta la presente fecha el Alguacil designado no ha consignado la resultas de la gestión de la citación del ciudadano WILMER RAFAEL ORTIZ MOSQUERA. Asimismo, manifestó dicha representación que en varias oportunidades se dirigió a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines que le informaran respecto a la resultas de la citación del mencionado ciudadano, siendo estas de forma inútiles e infructuosas manifestándoles que la compulsa se extravió, sin emitir pronunciamiento alguno al Tribunal respecto al extravió de la compulsa a los fines de la prosecución de la causa, es por lo que solicitaron la elaboración de una nueva compulsa de citación al Tribunal. Por otra parte, dicha representación solicitó dejar sin efecto el cartel de citación librado a la parte demandada.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2011, este Tribunal ordenó la revocación del auto de fecha 09 de mayo de 2011, y su respectivo cartel cursante al folio 45 al 46, ambos inclusive, y ordenó la reposición de la causa al estado de que se practique la citación de los demandados, para lo cual se libró compulsa de citación al ciudadano WILMER RAFAEL ORTIZ MOSQUERA, por cuanto dicha compulsa de citación se extravió según manifestado por la parte actora.
En fecha 04de octubre de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostatos a los fines de librar compulsa de citación dirigida al ciudadano WILMER RAFAEL ORTIZ MOSQUERA.
Por auto de fecha 05 octubre de 2011, se libró compulsa de citación antes mencionada.
En fecha 20 de octubre de 2011, compareció el Alguacil designado en la que manifestó la imposibilidad de la práctica de la citación del ciudadano WILMER RAFAEL ORTIZ MOSQUERA.
En fecha 03 de noviembre de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel de citación.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2011, se ordenó la citación mediante cartel de citación de la parte demandada.
En fecha 10 de enero de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó publicación de cartel de citación de fecha 28 de diciembre de 2011.
Por auto de fecha 06 de febrero de 2012, este Tribunal ordenó reponer la causa al estado que se gestione efectivamente la citación de los demandados, para lo cual se ordenó oficiar al (SAIME) y al (C.N.E), a los fines legales conducentes.
En fecha 13 de febrero de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante la cual apelo del auto de fecha 06 de febrero de 2012, el cual ordenó reponer la causa.
En fecha 16 de febrero de 2012, compareció el Alguacil designado y consignó copia de los oficios dirigidos al (SAIME) y (C.N.E.), recibidos por dichos organismos.
Por auto de fecha 23 de febrero de 2012, se ordenó oir en un solo efecto la apelación presentada por la representación judicial de la parte actora.
Por auto de fecha de fecha 08 de marzo de 2012, este Tribunal ordenó librar copias certificadas respectiva y remitirla junto oficio al Tribunal Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que el Tribunal al cual le corresponda por distribución decida sobre el asunto apelado.
Por auto de fecha 29 de marzo de 2012, se ordenó agregar a los autos las resultas del oficio dirigido al (C.N.E.), a los fines legales pertinentes.
En fecha 24 de mayo de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó que se libre nuevamente oficio al SAIME motivado que en fecha 06 de febrero de 2012, se libro oficio No. 086-12, sin haberse recibido respuesta alguna al respecto.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2012, se ordenó librar oficio al SAIME a los fines legales conducentes.
Por auto de fecha 17 de julio de 2012, se ordenó agregar a los autos las resultas del oficio proveniente del Tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales pertinentes.
En fecha 15 de octubre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicito librar nuevamente oficio al SAIME motivado que no se ha recibido respuesta alguna de dicho organismo.
Por auto de fecha 22 de octubre de 2012, se ordenó librar oficio al SAIME a los fines legales conducentes.
En fecha 05 de diciembre de 2012, compareció el Alguacil designado y manifestó haber entregado oficio No. 488, al SAIME, a los fines legales pertinentes.
Por auto de fecha 09 de enero de 2013, se ordenó agregar a los autos las resultas del oficio dirigido al SAIME.
En fecha 17 de enero de 2013, compareció el Alguacil designado y manifestó haber hecho entrega del oficio No. 550, dirigido al SAIME.
Por auto de fecha 28 de enero de 2013, se ordenó agregar a los auto las resultas del oficio No. 5072, proveniente del SAIME.
En fecha 06 de mayo de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y solicito el desglose de la compulsa de citación librada al ciudadano WILMER RAFAEL ORTIZ MOSQUERA, a lo fines de agotar la citación personal.
Por auto de fecha 09 mayo de 2013, este Tribunal ordeno el desglose de la compulsa de citación del ciudadano antes mencionado.
En fecha 25 de noviembre de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la citación mediante cartel conforme lo previsto en el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2013, este Tribunal negó el cartel de citación conforme lo previsto en el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de diciembre de de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y ratificó la citación conforme lo previsto en el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil del ciudadano WILMER RAFAEL ORTIZ MOSQUERA.
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2013, se negó la citación por carteles conforme lo previsto en el articulo 224 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 09 de enero de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y señaló que la parte demandada no posee apoderado judicial alguno por lo que solicita se sirva librar cartel de citación conforme a lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 13 de enero de 2014, este Tribunal ordenó librar cartel de citación conforme lo previsto en el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de abril de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó poder otorgado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de julio de 2014, anotado bajo el No. 18, Tomo 236, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
En fecha 23 de mayo de 2016, compareció la representación judicial de la parte actora y procedió a desistir del procedimiento para lo cual consignó autorización de su representada sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., asimismo, también consignó copia simple del oficio No. 20127126 de fecha 03 de diciembre de 2012, procedente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), relacionado al Movimiento Migratorio en el que se indica que el ciudadano WILMER RAFAEL ORTIZ MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.647.188, se encuentra en la Ciudad de Bogota, Colombia.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263, 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir, conforme a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, según se desprende de poder autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de julio de 2.014, que riela a los folios 193 al 198, ambos inclusive, asimismo, también se evidencia autorización cursante al folio 201, suscrita en fecha 12 de abril de 2016, por la ciudadana LEYDA CELINA GRIMALDO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.140.261, procediendo en su carácter de Vicepresidenta de Recuperaciones y Cobro Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., autorizando, amplia y suficientemente a los ciudadanos ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA y STEFANI CAMARGO MENDOZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.467, 45.468, 97.215 y 174.019, respectivamente.
En virtud de lo cual, considera este Tribunal que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentó la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra los ciudadanos WILMER RAFAEL ORTIZ MOSQUERA y JOSÉ LUÍS BENÍTEZ BOZO, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil dieciséis. (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
ELY GUTIERREZ.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,

ELY GUTIERREZ.









YPFD/afc/fg(2).
Exp: No. AP31-M-2010-000701