REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: AP31-V-2016-000291

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil MINICENTRO MEXX, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de septiembre de 2007, anotada bajo el número 86, Tomo 1661-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados Miguel Galíndez González, Irving Maurell González, Juan Suárez Muñoz y Wilfredo Maurell González, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.759, 83.025, 90.704 y 111.531, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano GERÓNIMO DE ABREU DE ANDRADE, quién es de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.228.237.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Vidalina Goncalves Munive, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.720.

MOTIVO: Desalojo.

Se inició el presente procedimiento mediante demanda por Desalojo intentada por la Sociedad Mercantil Minicentro Mexx, S.A., contra el ciudadano Gerónimo De Abreu De Andrade.
En fecha 12 de abril de 2016, el Tribunal admitió la demanda por el procedimiento oral conforme al artículo 859 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que diera contestación a la demanda.
Consecutivamente, el día 06 de los corrientes fue presentado escrito de transacción, suscrito entre el apoderado actor, abogado Irving Maurell y el ciudadano Gerónimo De Abreu De Andrade, asistido por la abogada Vidalina Goncalves Munive, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.720, en su carácter de parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio en los siguientes términos:
“…se celebra en este acto, conforme a lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, una transacción judicial que se regirá por los términos y condiciones que se establecen en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL DEMANDADO”, se da expresamente por citado, en el juicio que por desalojo por falta de pago , sigue en su contra “LA DEMANDANTE”, el cual cursa por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el número de expediente distinguido AP31-V-2016-000291, renuncia al termino (sic) de comparecencia y conviene en la demanda en todas y cada una de las pretensiones formuladas por “LA DEMANDANTE” en el libelo de demanda.
SEGUNDA: “EL DEMANDADO” reconoce ser arrendatario de un (1) local comercial identificado con el números (sic) dieciséis (16) ubicado en la primera planta o planta baja del Minicentro MEXX, (anteriormente denominado Edificio Adams) ubicado en la Avenida Abraham Lincoln o Boulevard de Sabana Grande, entre la Avenida Los Jabillos y la calle San Jerónimo de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, con un área aproximada de nueve metros cuadrados (9,00 Mts2), lo cual consta de contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil siete (2007), anotado bajo el N° 59, Tomo 180 de los libros de autenticaciones llevado por ante esa notaría (sic), que cursa en el presente expediente consignado con la demanda por “LA DEMANDANTE”, y que ha dejado de pagar tres (3) mensualidades consecutivas, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del año 2016, adeudando a la fecha de la demanda la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 59.062,50), a razón de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 19.687,50), por cada canon insoluto, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA).
TERCERA: “LA DEMANDANTE” otorga a “EL DEMANDADO”, para la desocupación total del inmueble antes referido, hasta el 31 de enero de 2017, a los fines de que, éste último entregue a “LA DEMANDANTE”, el inmueble identificado en la cláusula segunda, en las mismas buenas condiciones de conservación y limpieza en que lo recibió, y libre de personas y bienes, así como que pueda trasladar su negocio comercial a otro inmueble. Es pacto expreso entre “LAS PARTES”, que el plazo de entrega antes acordado, no generará ningún tipo de contraprestación a favor de “LA DEMANDANTE”.
CUARTA: “LAS PARTES” establecen que, para el caso que “EL DEMANDADO”, no cumpliere con su obligación de entrega del local antes referido, dentro del plazo establecido en la cláusula tercera de la presente transacción, “LA DEMANDANTE” podrá solicitar la ejecución forzosa e inmediata de la presente transacción, al igual que se causará, por concepto de cláusula penal a favor de “LA DEMANDANTE”, la suma de diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00), por cada día de retraso en la entrega del inmueble objeto del contrato accionado en el presente proceso, que se generarán hasta la fecha de la entrega voluntaria o forzosa de dicho inmueble.
QUINTA: “LAS PARTES” solicitan al honorable Juez Séptimo (7°) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, toda vez que la misma versa sobre derechos disponibles por las partes, no se refiere a materia en las que estén prohibidas las transacciones, no es contraria al orden público, ambas partes tienen capacidad para disponer sobre el derecho litigado y los apoderados gozan de capacidad para transigir…”.

Siendo así, examinado como ha sido el poder otorgado al abogado Irving Maurell González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.025, se desprende que le fue conferida la facultad para transigir y disponer del derecho en litigio, es por lo que este Tribunal cubiertos como se encuentran los extremos de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 en concordancia con los artículos 1.718 y 1.719 del Código Civil, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2016. Años 206° y 157°
LA JUEZ,

Abg. ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
EL SECRETARIO

DAHIL ESCALONA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m.).
EL SECRETARIO

DAHIL ESCALONA



AGFL/DE/fp
Exp. N° AP31-V-2016-000291