REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-001469
I
SOLICITANTES: Ciudadanos HECTOR JOSÉ RODRIGUEZ MARTIN Y ANAID CAROLINA VILLAMIZAR ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-16.669.029 y V.- 17.060.619, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LOS SOLICITANTES: Abogado NESTOR ALEJANDRO PALACIOS MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.760.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil.
Se inició la presente solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, a través de escrito presentada por los ciudadanos HECTOR JOSÉ RODRIGUEZ MARTIN Y ANAID CAROLINA VILLAMIZAR ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- V.-16.669.029 y V.- 17.060.619, respectivamente., asistidos por el abogado NESTOR ALEJANDRO PALACIOS MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.760.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 19 de septiembre de 2009, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en la Calle 6, Edificio Residencia Ninfa, Piso 1, Parroquia Montalbán, Municipio Libertador, Distrito Capital, que no procrearon hijos y que adquirieron bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal. Que han permanecido separados de hecho desde el 03 de julio de 2015, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 25 de febrero de 2016 se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En fecha 25 de abril de 2016, compareció la ciudadana MARIA Del MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:
El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 152, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que en fecha Diecinueve (19) de septiembre de 2009, los ciudadanos HECTOR JOSÉ RODRIGUEZ MARTIN Y ANAID CAROLINA VILLAMIZAR ALBORNOZ, contrajeron matrimonio civil. En relación al referido documento, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil. Así se establece.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el Diecinueve (19) de septiembre de 2009, manifestaron su voluntad de divorciarse y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el 03 de julio del año 2015. Igualmente se observa que se hizo presente la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Provisoria De la Fiscalía Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no objetó la solicitud, por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos HECTOR JOSÉ RODRIGUEZ MARTIN Y ANAID CAROLINA VILLAMIZAR ALBORNOZ, antes identificados, contraído el 19 de septiembre 2009, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
EL SECRETARIO ACC,
DAHIL ESCALONA
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO ACC,
DAHIL ESCALONA.
AGFL/DE/viomar
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