REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos JULIETA SALAS DE CARBONELL, JULIO MANUEL CARBONELL SALAS y PEDRO ENRIQUE CARBONELL SALAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.728.499, V-9.120.357, y V-6.554.763, respectivamente, causahabientes del De-Cujus LUIS MANUEL CARBONELL PARRA, quien en vida fue venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-76.759, fallecido en fecha 19 de noviembre del año 2015, en la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostátos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO.
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
POR SECRETARIA.
EXP. AP31-S-2016-003771
HOO/RICHARD