REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas
206º y 157°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos BENILDA JIMENEZ DE CAMPOS, YASMIN ELIZABETH CAMPOS FARFAN, PEDRO RAMON CAMPOS FARFAN, LUIS RAMON CAMPOS FARFAN, SORAIDA DESIREE CAMPOS FARFAN y ORIANA CAROLINA CAMPOS JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.669.91, V-14.519.886, V-14.519.882, V-16.659.750, V-16.659.767 y V-17.115.334, respectivamente, causahabientes del De-Cujus PEDRO RAMON CAMPOS GRAFFE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.077.037 fallecido Ab-Intestato, en fecha 05 de diciembre de 2012, en la Parroquia San José, Municipio Libertador Distrito Capital, Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
POR SECRETARIA,
EXP: AP31-2016-002241
HOO/AP