REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 22/06/2016
206º y 157°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos BELKYS DEL VALLE MOYA CACERES, BENEDICTA DEL CARMEN MOYA CACERES, MAVEL DEL VALLE MOYA CACERES, SKARLE LISSETH GUGLIOTTI MOYA y JOAN ALEXANDER GUGLIOTTI MOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.111.135, V-6.199.237, V-6.261.664 V-18.140.865 y V-18.941.292, respectivamente, causahabientes del De-Cujus CESAR RAFAEL MOYA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.633.341 fallecido Ab-Intestato, en fecha 15 de febrero de 2003, en la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador Distrito Capital, fallecido Ab-Intestato. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
POR SECRETARIA,
EXP: AP31-2015-010215
HOO/__/AP
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