REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-005250
SOLICITANTES: Constituido por los ciudadanos YURAIMA MERCEDES SUAREZ DE ALIZO y ORLANDO JOSÉ ALIZO MONCADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.462..872 y V-6.035.826, respectivamente, asistidos por el abogado RICARDO JOSÉ QUINTERO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.301.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 06 de junio, por los ciudadanos YURAIMA MERCEDES SUAREZ DE ALIZO y ORLANDO JOSÉ ALIZO MONCADA, asistidos por el abogado RICARDO JOSÉ QUINTERO LUNA, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 20 de diciembre de 1985, por ante la Oficina de Registro Civil del Distrito Guanipa, estado Anzoátegui, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 226, folios 88 y 89, del Libro Principal N° 2 de Registro Civil de Matrimonios del año 1985, fijando su último domicilio conyugal en el bloque N° 1, edificio 1 Giraluna, urbanización Caricuao, conjunto Andrés Eloy Blanco, sector Las Barracas, parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres ORLANDO RAFAEL ALIZO SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.926.044, nacido el 15 de septiembre de 1987, según consta del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, inserta bajo el N° 2977, tomo 16, del libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1987; KATHERINE YURIANA ALIZO SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.911.588, nacida el 17 de febrero de 1989, según consta del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del estado Bolivariano de Miranda, inserta bajo el N° 334, tomo 7, del libro de Registro Civil
de Nacimientos del año 1989; YURIANNI ESTEFANIA ALIZO SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-23.631.344, nacida el 13 de diciembre de 1994, según consta del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de la parroquia Caricuao, Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 342, folio 171, del libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1994. Asimismo adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 10 de agosto de 2008, hasta la presente fecha, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 05 de junio de 2015, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 23 de mayo de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de junio de 2016, compareció el ciudadano ANTONIO GUILLEN, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 15 de junio de 2016, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisorio Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, quien manifestó no tener nada que objetar sobre en la presente solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el 10 de agosto de 2008, hasta la presente fecha, vale decir por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos YURAIMA MERCEDES SUAREZ DE ALIZO y ORLANDO JOSÉ ALIZO MONCADA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 20 de diciembre de 1985, por ante la Oficina de Registro Civil del Distrito Guanipa, estado Anzoátegui, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 226, folios 88 y 89, del Libro Principal N° 2 de Registro Civil de Matrimonios del año 1985. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Distrito Guanipa, estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del estado Anzoátegui, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del estado Anzoátegui.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 29 días del mes de junio del año DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M
En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta y seis minutos de la tarde (12:56 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M
NGC/RG/GeneM.
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