REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2015-010453

PARTE SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano CELESTINO SIFONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.096.618, asistido por el Abogado GENIO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.615.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 10/11/2015, el ciudadano CELESTINO SIFONTES, asistido por el Abogado GENIO GUTIERREZ, ambos supra identificados, procedió a solicitar Justificativo para Perpetua Memoria sobre unas bienhechurías, dándosele entrada en fecha 12 de noviembre de 2015, y se le instó a la parte interesada a consignar permiso de construcción, emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal correspondiente, en atención al numeral 2, literal “A” del artículo 56 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los artículos 53 y 55 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio.
Mediante diligencia de fecha 7/06/2016, el ciudadano CELESTINO SIFONTES, ya identificado, asistido por la Abogada MIGDALIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.048, desistió de la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria y solicitó la devolución de los documentos originales, consignando para tal fin los fotostatos correspondientes.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 7 de junio de 2016, por el ciudadano CELESTINO SIFONTES, asistido por la Abogada MIGDALIA GONZALEZ, ambos supra identificados, éste Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento del procedimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se ordena desglosar los documentos solicitados y devolverlos al solicitante, los cuales corren insertos al folio cuatro (4), y del seis (6) al catorce (14), todos inclusive del expediente, previa su certificación en autos, ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Por cuanto existe error de foliatura a partir del folio cuatro (4), inclusive del expediente, se acuerda corregir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 109 eiusdem. Cúmplase.
Se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y ocho minutos de la tarde (12:48 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Moya.-

ASUNTO : AP31-S-2015-010453