REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-010547
SOLICITANTES: Constituida por la ciudadana IRAMA COROMOTO RAMOS Ángel, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº. V-12.058.515. Representados por el abogado ERLY RAMON HERRERA AZUAJE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.811.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2015, por la ciudadana IRAMA COROMOTO RAMOS ANGEL, asistida por el abogado ERLY RAMON HERRERA AZUAJE, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicitó por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegó la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano WILMER ALEXANDER FLORES RANGEL el día 03 de diciembre del 2009, por ante el Registro Civil de la parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 149, folio 149 y vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2009; fijando su último domicilio conyugal en la esquina Santa Isabel, sector La Quebrada, Santa Isabel, La Pastora, casa N° 24, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos. Asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 06 de julio de 2010, hasta la presente fecha, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 03 de diciembre de 2015, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21 de enero de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como al ciudadano WILMER ALEXANDER FLORES RANGEL.
En fecha 02 de febrero de 2016, compareció el ciudadano CRISTIAN DELGADO, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignando oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 28 de marzo de 2016, compareció el ciudadano MARIO DIAZ, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignando boleta de citación dirigida al ciudadano WILMER ALEXANDER FLORES RANGEL, debidamente firmada.
Mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2016, el ciudadano WILMER ALEXANDER FLORES RANGEL, asistido por el abogado ERLY HERRERA, solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que lo une con la ciudadana IRAMA COROMOTO RAMOS ANGEL.
En fecha 07 de abril de 2016, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Centésima Octava (108) del Ministerio Público, a los fines de informarle que el ciudadano WILMER ALEXANDER FLORES RANGEL, a los fines de informarle que el mencionado ciudadano WILMER ALEXANDER FLORES RANGEL se encuentra a derecho en la solicitud de divorcio 185-A interpuesta.
En fecha 14 de junio de 2016, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisorio Centésima Octava (108) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el 06 de julio de 2010, hasta la presente fecha, vale decir por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos IRAMA COROMOTO RAMOS ANGEL y WILMER ALEXANDER FLORES RANGEL, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 03 de diciembre del 2009, por ante el Registro Civil de la parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 149, folio 149 y vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2009. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal d del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M
En la misma fecha, siendo las doce y treinta y siete minutos de la tarde (12:37 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M
NGC/RG/GeneM.