REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-011621
PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana GLORY KATIUSKA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.056.521. Representada por la Abogada LUISA GIOCONDA YASELLI PARÉS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.205.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.-
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 09/12/2015, la ciudadana GLORY KATIUSKA RODRIGUEZ, representada por la Abogada LUISA GIOCONDA YASELLI PARÉS, ambas supra identificadas, procedió a solicitar Justificativo para Perpetua Memoria sobre las bienhechurías descritas en su Escrito de Solicitud, dándole entrada en fecha 15 de diciembre de 2015, instando a la parte interesada a consignar permiso de construcción, emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal correspondiente, en atención al numeral 2, literal “A” del artículo 56 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los artículos 53 y 55 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio.
Mediante diligencia de fecha 03/05/2016, la Abogada LUISA GIOCONDA YASELLI PARÉS, ut supra identificada, alegando ser apoderada judicial de la ciudadana GLORY KATIUSKA RODRIGUEZ, ya identificada; desistió de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria y consignó copias simples de los folios que van del seis (06) al veintitrés (23), ambos inclusive, a los fines de la devolución de los originales respectivos; desistimiento que fuera negado mediante auto de fecha 17/05/2016, en virtud que de una revisión efectuada a la totalidad de las Actas que conforman el expediente; se evidenció que si bien consta en autos del expediente instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la solicitante, en el mismo de manera expresa no se le otorga facultad para desistir de la solicitud, ello de conformidad con los artículos 140, 150; 154 y 11, todos del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 15/06/2016, presentada por la ciudadana GLORY KATIUSKA RODRIGUEZ, ut supra identificada, asistida por el Abogado EDER SOLARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.536, la ciudadana antes referida desistió del procedimiento en la solicitud, para lo cual consignó copias simples de los documentos originales cursantes a la solicitud; con el objeto que previa certificación por del Tribunal, le sean devueltos los mismos por ante la secretaría de éste Juzgado.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 15 de junio de 2016, por la ciudadana GLORY KATIUSKA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.056.521; éste Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las DOCE Y VEINTIUN MINUTOS DE LA TARDE (12:21 P.M.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

NGC/RIGM/Moya.-

ASUNTO : AP31-S-2015-011621