REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-004557
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ADELA PANTOJA DE GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.031.592, asistida por la Abogada NANCY M. LINARES L, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.590, mediante la cual pretende se le declaren a ella y a sus hermanos, ciudadanos RAMÓN ANTONIO PANTOJA URBINA, FREDDY ANTONIO PANTOJA URBINA y JOSÉ LUIS PANTOJA URBINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.160.297, V-6.338.995 y V-6.211.576, respectivamente; en su carácter de presuntos herederos del de cujus, ciudadano JOSÉ ANTONIO PANTOJA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.694.141, fallecido en fecha 12 de febrero de 2015; éste Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia claramente del acta de defunción N° 316, folio 066, de fecha 12/02/2015, tomo 2 del Libro de Registro de Defunciones llevado por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral de la parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al folio siete (07) del expediente, perteneciente al ciudadano JOSÉ ANTONIO PANTOJA, ut supra identificado, que el ítem referente a los hijos del fallecido se encuentra lleno solamente por los ciudadanos ADELA PANTOJA DE GIL, RAMÓN ANTONIO PANTOJA URBINA y FREDDY ANTONIO PANTOJA URBINA, excluyéndose al ciudadano JOSÉ LUIS PANTOJA URBINA, todos anteriormente identificados; por lo cual al no haber sido señalado el ciudadano JOSÉ LUIS PANTOJA URBINA como descendiente del de cujus, ciudadano JOSÉ ANTONIO PANTOJA, el que hoy se presenta ante el órgano jurisdiccional peticionando su declaratoria como único y Universal Heredero; hecho que no concuerda con el acta de nacimiento Nro. 93, del año 1963, consignada por los solicitantes y pertenecientes al ciudadano JOSÉ LUIS PANTOJA URBINA, la cual fuera convalidada por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); y la Oficina Nacional de Identificación del antiguo Ministerio de Relaciones Interiores, (hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y paz); evidenciándose que existe discrepancia entre el acta de defunción y el acta de nacimiento citada, en referencia al ciudadano JOSÉ LUIS PANTOJA URBINA, hijo del de cujus, ciudadano JOSÉ ANTONIO PANTOJA, quien no aparece incluido en el acta de defunción de su progenitor. En consecuencia, para quien decide, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la Declaración de Únicos y Universales Herederos que nos ocupa en esta oportunidad, la RECTIFICACIÓN del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano JOSÉ ANTONIO PANTOJA, en el sentido de incluir en la misma al ciudadano JOSE LUIS PANTOJA como hijo del De Cujus. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por los ciudadanos ADELA PANTOJA DE GIL, RAMÓN ANTONIO PANTOJA URBINA, FREDDY ANTONIO PANTOJA URBINA y JOSÉ LUIS PANTOJA URBINA, suficientemente identificados en el presente fallo. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Moya.
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