REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2015-001423
Vista la diligencia de fecha 09 de mayo de 2016, presentada por la abogada BEATRIZ AMPARO MARQUEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.145, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ENRIQUE FRIEDRICH WILHELM JOSE BECKHOFF BENKO GARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.767.386, mediante la cual solicitó la acumulación de la presente causa, a la llevada por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de diciembre de 2015, se recibió pretensión de Oferta Real y Depósito, presentada por la abogada BEATRIZ AMPARO MARQUEZ LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.145, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ENRIQUE FRIEDRICH WILHELM JOSE BECKHOFF BENKO GARA, ut supra identificado, quien formalmente hace oferta Real y Deposito, a la sociedad INVERSIONES LABAERA 704274, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07/04/2006, bajo el Nº 34, Tomo 31-A-Cto., el cual oferta la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (BsF. 10.000,00), siendo consignado un (01) cheque de Gerencia N° 35603559, de fecha 04/12/2015, a favor de la oferida, sociedad mercantil Inversiones Labaera 704274, C.A., ya identificada; por el dicho monto, girado contra la cuenta Nº 0191-0053-75-2553000538, del Banco Nacional de Crédito, C.A;, siendo admitida la misma mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2015.
En el mencionado escrito libelar la parte oferente planteó su pretensión en los siguientes términos:
Que desde el mes de julio de 2013, su representado celebró con la Sociedad Mercantil INVERSIONES LABAERA 704274, C.A., contrato de arrendamiento verbal y a tiempo indeterminado, sobre el inmueble constituido por la planta alta de la Quinta Marymar, ubicada en la calle La Cinta de la Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta de esta ciudad de Caracas.
Que dicho inmueble sería destinado para usarlo como oficina, obligación con la cual ha cumplido a cabalidad pues en su condición de Cónsul de Hungría con Circunscripción a nivel nacional, en el inmueble funciona el Consulado de Hungría.
Que desde que iniciaron la relación arrendaticia su representado ha sido fiel y cabal cumplidor de todas y cada una de sus obligaciones y no obstante ello, la arrendadora, sin comunicárselo ni mediar explicación alguna, canceló la cuenta en la que habían acordado pagara los cánones de arrendamiento y hasta la fecha se ha negado a recibir el pago del canon de correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2015, razón por la cual en aras de cumplir con su obligación de arrendatario, invoca el procedimiento consignatario estipulado en el artículo 53 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ley vigente para los inmuebles alquilados como oficinas.
Que a los fines de garantizar a su representado el ejercicio de su derecho de liberarse de su obligación acude ante este Órgano Jurisdiccional para hacer Oferta Real de Depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 1.306 y siguientes del Código Civil.
Fijada como fue la oportunidad para el traslado del Tribunal a los fines de realizar la Oferta Real en el domicilio de la parte oferida, en fecha 07 de abril de 2016, se recibió escrito presentado por el abogado PEDRO JOSE CABRERA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.966, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte acreedora, INVERSIONES LABAERA 704274 C.A., en el cual expuso en síntesis lo siguiente:
Que se da por citado y renuncia al término o lapso de comparecencia.
Que informa al Tribunal que por ante el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, cursa contenido en el expediente AP31-V-2015-000724 y AP31-S-2016-001680 (Acumulados), una causa similar a ésta, razón por la cual solicita que la presente causa sea remitida a dicho Tribunal, para que se acumule al proceso que allí cursa, todo de conformidad con lo que determinan los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil.
Que de manera simultánea coexisten varias Ofertas Reales y Depósito y Procedimientos de Consignación de Arrendamientos, constituidos ante varios Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, y a excepción del citado juicio ventilado ante el Juzgado Undécimo de Municipio, en ninguno de los otros seis (6) procesos, incluyendo el cursante ante éste Tribunal, su representada no había sido citada ni tampoco ha sido objeto de la Oferta Real y Depósito ni del Procedimiento Consignatario de Arrendamiento.
Que la parte accionante ejerció una apelación contra decisión emanada del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible la Oferta Real y Depósito, luego se produjo una sentencia emanada del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que ordenó el trámite de Oferta Real y Depósito se hiciera únicamente por el procedimiento consignatario, establecido en el artículo 53 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, suprimiendo y acumulando el asunto N° AP31-V-2015-000724 por el asunto N° AP31-S-2016-001680, procediendo la parte accionante con fecha 31/03/2015 a realizar la consignación de nueve (9) cheques por la suma de Bs. 10.000,00, cada uno, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, por el pago de los cánones de arrendamiento supuestamente adeudados a su representada, por los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, y enero, febrero y marzo de 2016.
En fecha 09 de mayo de 2016, compareció la abogada Beatriz Márquez, actuando en su carácter de apoderada judicial del accionante, ciudadano Enrique Friedich Wilhem José Beckhoff Benko Gara y solicitó al Tribunal acumular la presente causa a la llevada por el Juzgado 11° de Municipio y signada con el N° AP31-S-2016-1680, la cual fue abierta en virtud de la sentencia del Tribunal 5° Superior de este Circuito Judicial y cuya copia certificada consigna.
Ahora bien, establece el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Artículo 51: Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida…”
En tal sentido, conforme al artículo antes transcrito, se evidencia que el tribunal al cual le corresponde conocer la causa lo determinara la prevención, y visto que la presente causa tiene conexión con dos (2) causas ya pendientes en el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resulta necesario señalar que la representación judicial de la parte Oferida en las causas pendientes en los juzgados antes mencionados, así como en el presente expediente, se dio por citada en cada una de ellas en fecha 07 de abril de 2016, en tal sentido para determinar a cual causa le corresponde conocer la presente Oferta Real y Deposito, se tomarán en cuenta las horas emitidas en las constancias de recepción, realizadas por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la misma fecha 07/04/2016, siendo la constancia del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante al expediente N° AP31-V-2015-790, emitida a las 12:05 p.m.; la del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante al expediente N° AP31-V-2015-001423, emitida a las 12:20 p.m., y las del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitida a las 12:29 p.m., por lo que evidenciándose de dichos comprobantes al Tribunal al cual le corresponde conocer la Oferta Real y Deposito por la prevención en la cual se hace referencia en el articulo 51 de Código de Procedimiento Civil, es al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, visto que en dicha causa fue donde se realizo la primera citación el día 07/04/2016 a las 12:05 p.m. En consecuencia, este Tribunal ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea acumulado al expediente N° AP31-V-2015-000790 (nomenclatura interna de ese Tribunal). Cúmplase. Líbrese Oficio.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO
RHAZES GUANCHE
NGC/RIGM/GeneM
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