REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de junio de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2014-009639
Vista la diligencia de fecha 24 de mayo de 2016, presentada por el ciudadano JOSE MARTIN LOPEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.192.200, asistido por el abogado GUMER QUINTANA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.488, en la cual se da por notificado de la solicitud de conversión en divorcio realizada por la ciudadana RUBIA MARGARITA DAVILA ROSALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.860.877, en fecha 29 de octubre de 2014 de la voluntad de separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha 04 de noviembre de 2014, la cual se acordó conforme lo expresaron los solicitantes, ciudadanos JOSE MARTIN LOPEZ GUEVARA y RUBIA MARGARITA DAVILA ROSALES, ya identificados, en escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2014, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil; éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más de un (01) año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos JOSE MARTIN LOPEZ GUEVARA y RUBIA MARGARITA DAVILA ROSALES, ambos plenamente identificados; y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día cinco 07 de diciembre de 2012, por ante el Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del Municipio Paz Castillo, estado Bolivariano de Miranda; según acta Nº 80, folio 80 y vto., de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2012. Líbrese Oficio al Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del Municipio Paz Castillo, estado Bolivariano de Miranda, al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, y a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme a los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio antes indicada, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Erick